Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 6.077.592.66 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972 Facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 6.077.592.66, para incrementar algunas apropiaciones deficientes de la Superintendencia Bancaria;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1973, por $ 8.422.652.43, de los cuales se utilizan $ 6.077.592.66 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de seis millones setenta y siete mil quinientos noventa y dos pesos con sesenta y seis centavos ($ 6.077.592.66) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata al Artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Artículo 3° Se aclara el Artículo 2° del Decreto 2250 de 1971 y el Artículo 6627 del Decreto número 1000 de 1973, en el sentido de que el aporte y pago de pasivos exigibles de Artesanías de Colombia S. A., es para invertir en los programas de fomento artesanal de conformidad con el contrato de fideicomiso suscrito entre dicha entidad y el Gobierno Nacional el 14 de marzo de 1970.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Oscar Uribe Londoño
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