Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 16, 17 y 18 de julio de 1983, tendrá lugar en Cancun, México, una nueva reunión de Ios Presidentes de México, Panamá, Venezuela y Colombia, quienes integran el Grupo de Mandatarios de Contadora,
Que consiguientemente el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante el tiempo indicado.
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia legal y por su filiación política, está habilitado para ejercer como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras dure la ausencia del Presidente de laRepúblicade Colombia por razón de su viaje a Cancun, México, delegase en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, Las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del artículo 118 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alonso Ospina Ospina
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