Por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom para suscribir un convenio con el objeto de establecer un sistema de comunicaciones internacionales mediante un Cable submarino Transcaribeño de Fibra Optica

Rango Decreto
Publicación 1988-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto-ley 129 de 1976, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1ºAutorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para suscribir y formalizar el convenio cuyos términos han sido previamente acordados entre las partes interesadas, por medio del cual será establecido un sistema de comunicaciones internacionales en el área del Caribe, que funcionará con base en un cable submarino de fibra óptica que será instalado, operado y explotado comunitariamente, entre otras, por las siguientes Empresas de telecomunicaciones: Barbados External Telecommunications Limitedcable and Wereless Public Limited Company; Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A.; Jamaica International Telecommunications; Telecommunications; D'Haiti, S. A.; Trinidad and Tobago ExternalTelecommunications Company Limited; American Telephone and Telegraph Company.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Pedro Martin Leyes Hernandez.

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