por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 18 DE 1992

(noviembre 5)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Porción 1: 978.20 m2 a $ 95.000 m2 = $ 92.937.550
Porción 2: 436.67 m2 a $ 150.000 m2 = $ 65.455.500
TOTAL $ 158.393.050

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda al Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín, Inval, las porciones de lotes a que hace referencia el literal c) del presente Acuerdo, así:

Porción número 1 en la suma de noventa y dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta pesos ($ 92.937.550.00) moneda corriente.

Porción número 2 en la suma de sesenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($ 65.455.500.00) moneda corriente, y

Porción número 3 en la suma de veinticuatro millones treinta y nueve mil pesos ($ 24.039.000.00) moneda corriente.

Artículo 2° Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros, para adquirir por compra al Inval, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, un érea de 1.698.68 metros cuadrados, en la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones ochocientos dos mil pesos ( $ 254.802.000.00) moneda corriente.

Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de las precitadas operaciones.

Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

Otto Drews Castro.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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