por el cual se aprueba la planta de personal del Central de Inversiones S. A

Rango Decreto
Publicación 2001-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Central de Inversiones S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 258 del 1º de agosto de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias de la Central de Inversiones S. A., serán cumplidas por la planta de personal de empleados que se establece a continuación así:
Nº de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Presidente de Entidad Descentralizada 0015
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20
Artículo 2º. Fíjase en trescientos noventa y uno (391) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Central de Inversiones S. A.
Artículo 3º. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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