por el cual se aprueba la planta de personal del Central de Inversiones S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Central de Inversiones S. A., sometió a aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 258 del 1º de agosto de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Central de Inversiones S. A., serán cumplidas por la planta de personal de empleados que se establece a continuación así:
| Nº de Empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Presidente de Entidad Descentralizada | 0015 | — |
| 1 (uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
Artículo 2º. Fíjase en trescientos noventa y uno (391) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Central de Inversiones S. A.
Artículo 3º. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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