Por el cual se determinan los libros que deben llevarse en cada una de las secciones de la Secretaría de Guerra i Marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Desde el 1.º de setiembre próximo en adelante cada una de las secciones de la Secretarla de Guerra i Marina llevará los libros que a continuacion se espresan:
SECCION 1.ª
1.º Rejistro de los documentos que entran a la Secretaría.
2.º Libro de recibos de los documentos que salen de la sección.
3.° Libro de decretos.
4.° Libro de resoluciones de carácter jeneral.
5.° Rejistro de las resoluciones particulares importantes.
6.º Libro de posesion de empleados.
7.º Rejistro de las letras de pensiones comunas de madree i huérfanos.
8.º Rejistro de las letras de pensiones de individuos pertenecientes al Depósito jeneral de inválidos.
9.º Copiador de comunicaciones con las Cámaras legislativas.
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- Id. de id. con los Secretarios de Estado.
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- Id. de id. con loe empleados militares.
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- Id. de correspondencia jeneral.
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- Copiador de instrucciones militares i de la correspondencia reservada.
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- Libro de inventarios.
SECCION 2.ª
1.° Rejistro de documentos que se repartan a la seccion.
2.º Libro de recibos de los documentos que salen.
3.° Rejistro de las resoluciones particulares importantes.
4.º Rejistro de los individuos pertenecientes al Depósito de militares de la Independencia.
5.° Rejistro de las letras que se espidan a favor de los mismos individuos.
6.° Libro de contratos relativos al Departamento de Guerra.
7.º Copiador de comunicaciones con las Cámaras lejislativas.
8.° Id. de id. con los Secretarios de Estado.
9.° Id. de id. con los empleados militares.
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- Id. de id. de la correspondencia jeneral.
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- Libro especial de órdenes a los empleados Guarda-parques.
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- Libro de inventarios.
SECCION 3.ª
1.º Rejistro de documentos que se repartan a la sección.
2.º Libro de recibos de los documentos que salen.
3.° Copiador de las resoluciones particulares importantes.
4.º El Diario de la cuenta.
5.º El Mayor de id.
6.° Ocho cuadernos destinados así : seis al rejistro de libranzas, i dos al de cartas de aviso.
7.° Copiador de la correspondencia con las Cámaras lejislativas.
8.º Id. de id. con los Secretarios de Estado.
9.º Id. de id. con los empleados militares.
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- Id. de id. con los empleados de Hacienda nacional.
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- Id . de correspondencía jeneral.
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- Libro de inventarios.
SECCION 4.ª
1.º Rejistro de documentos que se repartan a la sección.
2.° Libro de recibos de los documentos que salgan.
3.º Rejistro de las resoluciones particulares importantes.
4.º Copiador de correspondencia con las Cámaras lejislativa.
5.º Id. de Id. con los Secretarios de Estado.
6.º Id. de id. con los empleados de correos i telégrafos.
7.° Id. de correspondencia jeneral, i
8.º Libro de inventarios.
Dado en Bogotá, a 22 de junio de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
R. Santodomingo Vila.
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