Por el cual se suprime el impuesto sobre el expendio de cigarrillos

Rango Decreto
Publicación 1888-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1° Desde el día 1° de Junio del presente año en adelante, dejará de cobrarse el impuesto sobre los cigarrillos, establecido por el decreto número 194 de 12 de Marzo de 1887 (Diario Oficial número 6,985) en los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima. En consecuencia, desde dicha fecha quedarán sin efecto en los mencionados Departamentos, todas las disposiciones dictadas por el Gobierno á virtud de la autorización que le confiere el artículo 13 de la Ley 91 de 1886.
Art. 2° Suprímense los Recaudadores del impuesto sobre cigarrillos, de las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga y Medellín y sus respectivos Ayudantes, creados por el decreto número 531 de 13 de Agosto del año anterior (Diario Oficial número 7,138), Las funciones atribuidas á estos empleados las ejercerán, hasta el 31 de Mayo del presente año, los Administradores de Hacienda ó del Tesoro ó Tesoreros generales del respectivo Departamento, ó el empleado de Hacienda departamental en aquellas ciudades.
Art. 3° Suprímense igualmente los empleados de recaudación del referido impuesto creados por el Gobernador del Departamento de Bolívar, con aprobación del Gobierno; y se adscriben las funciones encargadas á dichos empleados, á la Tesorería general del Departamento.
Art. 4° El Recaudador y los Ayudantes creados para la capital de la República, continuarán en sus funciones hasta el día 31 de Mayo próximo.

Dado en Bogotá, á 27 de Febrero de 1888.

RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda,

Vicente Restrepo.

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