En desarrollo del artículo 839 del Código Militar, que señala funciones a los Inspectores del Ejército
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
decreta :
Artículo 1°. Los Inspectores Divisionarios ó de Jefaturas Militares, pasarán trimestralmente á los Cuerpos de su dependencia una Revista de Inspección, en la cual llenarán las siguientes funciones :
1.a Nombrar al principiar la Revista de la fuerza, un Oficial del respectivo Cuartel general, para que desempeño el cargo de Secretario ; é instalados en la Mayoría del Batallón, se procederá á examinar los libros ó registros de Situación diaria, Alta y baja de personal; Alta y baja de Hospital, Alta y baja de material, Ordenes generales, Ordenes del Cuerpo, Copiador de comunicaciones, Anotador de libranzas, Actas del Consejo Administrativo, Anotador de citas de la autoridad civil, Presupuesto de personal y material, Recibos, Filiaciones y conducta y pie de lista en que conste el tiempo de servicio, á fin de cerciorarse de que han sido llevados diariamente con la debida exactitud y aseo y de acuerdo con los modelos correspondientes ;
2.a Examinar y comparar, Compañía por Compañía, si los documentos de éstas están de acuerdo con los de la Mayoría, y si, confrontados, dan resultados iguales ;
3.a Examina detenidamente la cuenta del Habilitado para ver so se lleva diariamente y con toda exactitud, si los libros de cargo, data y libreta están de acuerdo con las disposiciones relativas á esta materia ; y si á las cantidades recibidas se les ha dado la debida y oportuna inversión. Si hubiere en Caja fondos sobrantes, se inquirirá su procedencia y destino ;
4.a Hacer formar el Cuerpo en el patio del cuartel, con todas sus prendas ; verificar, con el libro de situaciones, la cuenta del personal que lo compone, computando : tanto la fuerza efectiva, como la disponible e observar si los individuos de tropa son d- buenas condiciones y hábiles para el servicio de armas ; y solicitar, por el conóducto regular, la baja de los inútiles perniciosos, acompañando á la solicitud los certificados correspondientes, expedidos por el Médico de la guarnición, si se trata de invalidez, ó por el Jefe del Cuerpo, si se trata de pésima conducta ;
5.a Con el último registro que se haya formado del material del Cuerpo, observar si las armas de artillería, de infantería, municiones, correajes, instrumentos y útiles de banda, bandera, vestuario, equipo, mensaje, etc, que existen en el Batallón, están bien cuidados y en completo aseo; y dar aviso al Ministerio de los reparos que se noten y de las prendas, útiles, etc., que hagan falta al Batallón ;
6.a Examinar prolijamente á los Sargentos sobre sus deberes é inquirir la conducta que observen ;
7.a Interrogar á los individuos de tropa, en ausencia de los Jefes y Oficiales, para que con toda libertad y franqueza expongan sus quejas sobre cualquier asunto del servicio ; si se les pagan sus haberes puntualmente, lo mismo que lo correspondiente á alpargatas y jabón ; y si se les han hecho descuentos y por qué motivo;
8.a Examinar á los Oficiales en presencia de los Jefes del Cuerpo sobre las materias y obligaciones concernientes á su empleo ; y disponer que en los Batallones se formen Academias de Oficiales, en las que reciban lecciones teóricas y prácticas de sus Jefes, sobre el arte y ciencia militar ;
9.a Disponer que los individuos que componen las Bandas del Ejército presenten, uno por uno, examen teórico y práctico sobre el arte de la música ; y examinar si los Directores de las Bandas presentan mensualmente el número de piezas instrumentadas á que se hallan obligados en los respectivos contratos ;
10.a Examinar también á los Cornetas y Tambores sobre todos los toques de la táctica, por el orden de la carretilla, lo mismo que sobre la parte teórica del arte ;
11.a Informar respecto al número de sumarios que se hayan iniciado en los Cuerpos, indicando el delito y el estado en que se hallen ; y promover lo conveniente para que no haya demoras y se aplique la ley activa y oportunamente ;
12.a Examinar si los edificios de los cuarteles estén dispuestos para su objeto y si guardan sus adecuadas proporciones ; é informar que reparaciones son necesarias en cada local para la salubridad, comodidad y seguridad del Cuerpo que lo ocupe ;
13.a Invigilar que la uniformidad de los Cuerpos sea completa, tanto en los ejercicios militares, toques de corneta, táctica, licencia de Oficiales y tropa, uniformes, servicio mecánico interior, etc, como en la contabilidad y demás funciones del servicio militar :
14.a Informar sobre la moralidad, disciplina y orden de los Cuerpos ; y si se mantiene subordinación correspondiente á cada grado ;
15.a Hacer formar el Batallón dentro del cuartel, vestido de gala y con bandera desplegada, el último día de la Revista ; y que, previos los honores y permisos respectivos ejecute el manejo del arma, primero á la vez y después al suplemento de Banda ; hacer también que los oficiales y clases manden estos movimientos, lo mismo que el manejo del arma muda y el de la esgrima Por último, disponer que el primer Jefe del Cuerpo mande que el Batallón ejecute evoluciones de línea y de guerrilla si la localidad lo permite;
16.a Visitar los parques cada tres meses, examinar los libros de la Guarda-Parques y ver si la existencia de armas, municiones, vestuario, etc, está conforme con dichos libros y si todo se halla en buen estado ;
17.a Inspeccionar anualmente las Oficinas de los Cuarteles generales, para informar en qué estado se hallan los asuntos que en ella se despachan ;
18.a Remitir dos ejemplares del informe de la Revista, uno al Inspector general del Ejército, y otro al Ministerio de Guerra, por conducto del Estado Mayor General. En el informe se tratará por separado cada punto de los indicados en los ordinales anteriores, de modo que cada punto forme capítulo especial ; y
19.a Hacer constar detalladamente en los informes el estado de los locales de los Parques y de los elementos de guerra que existan en ellos ; así como las reformas ó composiciones que, á su juicio, sea necesario ejecutar en unos y otros, con indicación del gasto aproximado que causaren.
Artículo 2.° Los Inspectores darán aviso oportuno á las Comandancias generales de División ó á las Jefaturas Militares, según el caso, para que éstas dispongan que los Cuerpos se apresten á la Revista de Inspección. También darán aviso al Estado Mayor General de los días en que van á practicarla ; por medo del telégrafo, los Inspectores que residen fuera de la capital.
Artículo 3.° El Inspector que, sin justa causa debidamente comprobada, dejare de cumplir la obligación de pasar Revista en los períodos señalados. ó no enviare al Inspector general y al Ministerio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya sido practicada, el informe correspondiente, incurrirá la primera vez, en una multa igual a la quinta parte del sueldo que goce, la cual impondrá el Estado Mayor General ; y en caso de reincidencia , quedará de hecho destituído del ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.° En el Estado Mayor General se formará un extracto ó resumen de los informes trimestrales de los Inspectores, el cual contendrá los hechos principal a que merezcan medidas correctivas y las indicaciones de las necesidades de cada Cuerpo consideradas como más urgentes ; pero cuando se halle funcionando e Inspector general, corresponde á éste la formación del extracto. Una vez concluído será remitido al Ministerio.
Artículo 5.° El Inspector General, ó á falta de éste, el Estado Mayor General formará, al fin de cada año un informe general basado en los informes de los Inspectores Divisionarios y de las Jefaturas Militares, y lo presentará al Ministerio, á más tardar el veinte de enero siguiente
Artículo 6.° Cuando el Gobierno lo estime conveniente, el Inspector General deberá trasladarse á cualquiera de los acantonamientos de la República, con el fin de practicar Revista de Inspección en los Batallones y en los Parques, observando las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 7.° Tanto el Inspector general como los demás Inspectores, están en la obligación de asistir á la Revista de Comisario que se pase en los Cuerpos acantonados en el mismo lugar donde residan, y hacer que estas Revistas sean practicadas como lo manda la Ley.
Artículo 8.° La residencia del Inspector general del Ejército es la capital de la República, y la de los Inspectores Divisionarios y de Jefaturas Militares, el lugar donde se halle el respectivo Cuartel general.
Artículo 9.° Derógase el Decreto número 1,276, de 26 de Diciembre de 1894.
Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 1.° de Junio de 1896.
- M. A. CARO
Bogotá, 2 de Junio de 1896.
El Ministro de Guerra,
Pedro Antonio Molina
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