Sobre primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos y del especial de crédito público, para la vigencia económica de 1897 y 1898
El Presidente de la República,
En uso de la facultad que le conceden los artículos 135 de la Constitución y 65 y 72 de la Ley 149 de1888,
DECRETA :
Artículo único. Mientras dure ausente de la capital el Presidente de la República en ejercicio de sus funciones,
los Ministros del Despacho podrán ejercer, conformándose á las órdenes é instrucciones que reciban del Presidente, las atribuciones administrativas de que tratan los números 3.°,
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- °, 7. °, 8. °, 9. °, 11, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Noviembre de 1898.
MANUEL A. SANCLEMENTE
E l Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
PEDRO A. MOLINA.
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