Sobre unos reconocimientos

Rango Decreto
Publicación 1900-11-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que no hay disposiciones que reglamenten las recompensas y gratificaciones a los Jefes y Oficiales heridos y enfermos en campaña, mientras dure turbado el orden público,

DECRETA:

Artículo 1º Los Jefes y Oficiales del Ejército, heridos en el campo de batalla o enfermos por motivos del servicio en campaña, tendrán derecho a gozar de sus sueldos mientras dure la herida o la enfermedad.
Artículo 2º Los jefes, Oficiales e individuos de tropa que por motivo de heridas recibidas en combate o por causa del servicio militar hayan quedado inválidos, seguirán gozando de sus sueldos o raciones mientras se reúne el próximo Congreso.
Artículo 3º Los Jefes, Oficiales e individuos de tropa heridos, enfermos e inválidos de que se habla en los artículos anteriores, comprobaran su invalidez, herida o enfermedad, con certificaciones de médicos competentes y de los jefes respectivos, o con declaraciones juradas de nudo hecho tomadas ante el Juez competente. El Ministro de Guerra podrá exigir esta comprobación cada vez que lo juzgue conveniente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 29 de Octubre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUIN.

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

GUILLERMO QUINTERO C.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

CARLOS MARTINEZ SILVA.

EL MINISTRO DE HACIENDA,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

EL MINISTRO DE GUERRA,

JOSE DOMINGO OSPINA C.

EL MINISTRO DE TESORO,

ENRIQUE RESTREPO GARCIA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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