Sobre cambio y compra de las monedas de plata antiguas nacionales y extranjeras circulantes en el Departamento Norte de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley 45 de 1913, y por la cuanto la Junta de Conversión informa estar ya lista para proceder en el Departamento Norte de Santander al cambio de las monedas de plata nacionales anteriores a 1911, y a la compra de las monedas de plata extranjeras, operaciones ambas ordenadas y reglamentadas por la citada Ley, y pide se señale la fecha inicial de éstas, indicando como conveniente el 20 de febrero en curso,
decreta:
Artículo único. Señálase el día 20 de febrero en curso como fecha inicial del cambio de monedas de plata nacionales y la compra de monedas de plata extranjeras, tal como ordenó y reglamentó estas operaciones la Ley 45 de 1913, en lo que respecta al Departamento Norte de Santander. De acuerdo con el artículo 4.º de esa Ley, esas operaciones deben estar terminadas en dicho Departamento el 20 de mayo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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