por el cual se declaran libres transitoriamente de derechos por los correos nacionales las encomiendas de billetes representativos de papel moneda, que circulan actualmente

Rango Decreto
Publicación 1916-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de marzo próximo y por el término de un año, circularán libres de derechos por las líneas de correos las encomiendas de dinero que se envíen de los distintos lugares del país en billetes representativos de papel moneda, a los lugares en que haya establecidas Oficinas de Cambio, por la Junta de Conversión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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