Por el cual se fija el personal de las Legaciones de la República

Rango Decreto
Publicación 1918-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

vistos los artículos 1° y 2° de la Ley 14 de 1903, por la cual se fija el personal de las Legaciones de la República en el Exterior, y atendida la necesidad de ajustar dicho personal a lo que disponen los artículos citados,

DECRETA:

Artículo 1° Desde et día 1° de marzo próximo el personal de las Legaciones de primera clase acreditadas por la República en países extranjeros, será el siguiente:

Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un segundo Secretario ad honorem; y

Un Adjunto ad honorem.

Parágrafo. En consecuencia quedan cesantes desde la expresada fecha los empleados no comprendidos en la enumeración de que trata el presente Decreto.

Artículo 2° Los empleados ad honorem de que trata el artículo anterior residirán precisamente en el lugar donde estuviere la Legación a que pertenezcan.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonia MOLINA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.