Por el cual se fija el personal de las Legaciones de la República

Rango Decreto
Publicación 1918-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

vistos los artículos 1° y 2° de la Ley 14 de 1903, por la cual se fija el personal de las Legaciones de la República en el Exterior, y atendida la necesidad de ajustar dicho personal a lo que disponen los artículos citados,

DECRETA:

Artículo 1° Desde et día 1° de marzo próximo el personal de las Legaciones de primera clase acreditadas por la República en países extranjeros, será el siguiente:

Un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un segundo Secretario ad honorem; y

Un Adjunto ad honorem.

Parágrafo. En consecuencia quedan cesantes desde la expresada fecha los empleados no comprendidos en la enumeración de que trata el presente Decreto.

Artículo 2° Los empleados ad honorem de que trata el artículo anterior residirán precisamente en el lugar donde estuviere la Legación a que pertenezcan.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro Antonia MOLINA.

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