Por el cual se dispone la imputación que debe darse a dos gastos del Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. El valor del arrendamiento de las dos casas que ocupa la Escuela Normal Central de Institutoras de Bogotá, se imputará al capítulo 58, artículo 628, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, mientras por medio de un crédito administrativo se apropia la partida para atender a este gasto que no configura en el Presupuesto de 1921.
Articulo 2° Los gastos que demande el pago del servicio de exequias y entierro del señor don Victor Mallarino, Inspector Nacional que fue de Instrucción Pública, serán de cargo de la Nación y se imputarán al mismo capítulo y artículo citados en el párrafo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Instrucción Pública, MIGUEL ABADIA MENDEZ
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