Por el cual se reglamenta el servicio religioso del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El servicio religioso del Ejército lo dirige la Sección de Culto del Ministerio de Guerra. Está a cargo de un sacerdote nombrado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la autoridad eclesiástica competente; dicho sacerdote será el Jefe de la Sección y llevará el título y desempeñará las funciones de Capellán General del Ejército.
Artículo 2º. El Capellán ejercerá por si y comunicará a los Capellanes subalternos las facultades que la Santa Sede concediere, de acuerdo con el artículo 20 del Concordado vigente entre ella y el Gobierno de Colombia.
Artículo 3º. El Capellán General será considerado para los honores y demás prerrogativas, como Capitán, y tendrá una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 4º. En caso de guerra, el Ministerio del ramo designará los Capellanes que deben marchar con las tropas y les asignará la Unidad o Unidades en que deben prestar sus servicios. En este caso los Capellanes disfrutarán del sueldo, concesiones y demás prerrogativas que corresponden a su grado efectivo.
Funciones del Capellán General.
Artículo 5º. Al Capellán General, en su carácter de Jefe de la Sección de Culto, le corresponde:
- a) Elaborar los proyectos de reglamento referentes a la organización y funcionamiento de los Capellanes y del servicio religioso del Ejército;
- b) Atender al despacho diario de los asuntos del servicio religioso;
- c) Preparar las órdenes ministeriales, providencias, instrucciones y demás asuntos relativos al servicio religioso;
- d) Nombrar un sustituto para los casos de ausencia temporal;
- e) Autorizar a los sacerdotes particulares para que presten temporalmente servicios religiosos en el Ejército de acuerdo con los Comandos respectivos;
- e) Proponer al Ministerio para su aprobación los profesores, textos y programas de religión en los establecimientos de educación militar;
- f) Presentar al Ministerio de Guerra la Memoria anual de su Sección;
- g) Impartir instrucciones de carácter espiritual;
- h) Visitar las guarniciones cuando el Ministerio de Guerra lo estime conveniente.
Artículo 6º. En su carácter de Capellán General ejercerá sus funciones con todo el personal dependiente del ramo de Guerra en toda la República. Especialmente está a su cargo inmediato el servicio religioso con el personal del Ministerio de Guerra, del Estado Mayor General y sus dependencias, de la Escuela Superior de Guerra, de los Cuerpos de tropas de la guarnición de la capital, y demás dependencias del Ministerio de Guerra existentes o que con el tiempo se establecieren.
Artículo 7º. El Capellán General dispondrá lo conducente para los ejercicios espirituales anuales respecto al personal del Ministerio de Guerra, Estado Mayor General, Escuela Superior de Guerra y demás empleados del ramo residentes en la capital, así como del personal de las demás entidades dependientes de él.
Artículo 8º. El Capellán General ejercerá con las Unidades residentes en esta guarnición las atribuciones que tienen los Capellanes de los Cuerpos de tropas.
Funciones del Capellán de la Escuela Militar.
Artículo 9º. El Capellán de la Escuela Militar dispondrá el servicio religioso de la Escuela, de acuerdo con el Director de establecimiento, y el Capellán General. Ejercerá sus funciones con todo el personal, inclusive los empleados y demás dependientes de la misma.
Artículo 10. Es de su incumbencia dictar semanalmente al menos una clase de Religión en cada uno de los cursos de la Escuela, conforme al plan de estudios del establecimiento. Dictará además una conferencia mensual al personal de Oficiales, Alféreces y Cadetes sobres asuntos de carácter moral y religioso, adaptados a la vida de la Escuela y a la profesión militar.
Artículo 11. Asimismo es de su cargo establecer la instrucción catequística semanal y la enseñanza adecuada al personal del servicio de la Escuela.
Artículo 12. Al Capellán de la Escuela corresponden igualmente las disposiciones de este Reglamento que se refieren a los Capellanes de las Unidades y las disposiciones generales, compatibles con los estatutos y carácter de la Escuela, y las particulares que le señala el Reglamento de la misma.
Funciones de los Capellanes de los Cuerpos de tropa.
Artículo 13. Son funciones de los Capellanes de las diferentes Unidades:
- a) Dirigir el servicio religioso de sus respectivas Unidades;
- b) Celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, por sí o por otro sacerdote, los domingos y fiestas de precepto, en beneficio de la Unidad. Fijará la hora y el sitio de acuerdo con el respectivo Comandante. A dicho acto debe concurrir todo el personal de Oficiales, tropa y contratado. Celebrará también la Misa de campaña en los días de Jura de Bandera o cuando el Comandante del Cuerpo así lo determine;
- c) Hacer la instrucción semanal al personal de tropa, al menos una vez, durante una hora, de la cual se ha de dedicar parte del tiempo a la enseñanza catequística y lo restante a una conferencia religiosa, adecuada al grado de cultura de la tropa y a su profesión militar. Estas dos instrucciones pueden separarse en días distintos, de acuerdo con el Comandante de la Unidad en cuanto al día y a la hora. A estas instrucciones debe asistir todo el personal de tropa.
- d) Hacer una instrucción semanal, por espacio de media hora, a todo el personal contratado;
- e) Dar una conferencia religiosa al menos cada mes, al Cuerpo de Oficiales de la Unidad;
- f) Preparar por medio de un retiro espiritual al personal de la Unidad para el Juramento de Bandera -a la entrada de cada contingente- de suerte que el primer retiro del año sirva al propio tiempo para el cumplimiento pascual. A los actos de estos retiros debe concurrir todo el personal de la Unidad. El Capellán se pondrá de acuerdo con el Comandante del Cuerpo en lo concerniente al tiempo y a las horas convenientes.
- g) Instruir al contingente que ha de hacer el Juramento de Bandera sobre la importancia y solemnidad del acto y las obligaciones que impone: asistir a él y dirigir la palabra al contingente y a los circunstantes sobre la significación y trascendencia de esta ceremonia.
- h) Visitar los hospitales y enfermerías a lo menos una vez por semana y prestar a los enfermos de su cargo los auxilios espirituales, mayormente en caso de muerte, teniendo cuidado de que se le avise oportunamente en los casos de gravedad.
- i) Presidir el servicio religioso en los funerales que se hagan en caso de muerte de un individuo de su Unidad, quedando a su cuidado, tanto en los casos de muerte como en los de enfermedad grave de un individuo a su cargo, que se de aviso oportuno a su familia o por sí mismo o por medio del Comando.
- j) Presentar al Capellán General, en el mes de enero de cada año, una breve memoria del servicio religioso de su Unidad durante el año transcurrido, sobre los puntos que le atañen de este Reglamento, añadiendo las observaciones que se juzguen convenientes respecto de la moralidad de sus subalternos, las dificultades que se presentan en el desempeño de sus funciones y medidas que estimen provechosas para el mejor servicio religioso en el Ejército;
- i) Los Capellanes darán también cualquier informe que se les pida en lo concerniente a su cargo, sea por el Capellán General, por el Ministerio de Guerra o por su respectivo Comando;
- j) Los Capellanes deben asistir mensualmente a la revista de Comisario de la Unidad.
Disposiciones generales.
Artículo 14. A ser nombrado un Capellán debe presentarse, si se trata de la capital, al Ministerio de Guerra, y si se trata de otra guarnición al Comando de ella, y tomar posesión de su cargo ante la entidad que aquél determine. Si esta es distinta del Comando del Cuerpo en que ha de desempeñar sus funciones, debe en seguida presentarse también a éste.
Artículo 15. Una vez posesionado el Capellán, debe ser presentado a la Unidad por su Comandante e instruída ésta de la categoría y funciones de aquél en el Cuerpo, y de los honores que se le deben. En igual forma ha de ser presentado a cada contingente que llegue al servicio. El Capellán, una vez cumplidas estas formalidades, y entrado en el desempeño de sus funciones, debe dar aviso de ello al Capellán General.
Artículo 16. Cuando a un Capellán se le presentare imposibilidad para desempeñar algunas de sus funciones, debe hacerse suplir y dar cuenta oportuna al Comando respectivo.
Artículo 17. Los Capellanes particulares que por algún motivo se trasladen a la capital de la República, deben presentarse al Ministerio de Guerra y al Capellán General. Igualmente, cuando el Inspector General del Ejército o el Comandante de División visiten la guarnición, el Capellán debe presentarse ante él y darle informes que le fueren pedidos en lo relativo a su cargo. Si el Capellán General visita la guarnición, debe, al presentarse a él, ponerse de acuerdo para lo concerniente a la visita.
Artículo 18. Las funciones de los Capellanes se extienden no sólo al personal activo del Ejército: Oficiales, tropa y empleados militares, sino también a los empleados y obreros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos y hospitales militares, y en los que ellos por cualquier motivo, residen; a los presos puestos bajo la vigilancia militar, y los miembros del Ejército que cumplan condena en cárceles, presidios o compañías disciplinarias.
Artículo 19. El Capellán residente en una guarnición extiende sus funciones al Comando, sea Divisionario, o de la guarnición, y a las demás dependencias allí establecidas.
Artículo 20. Los Capellanes no pueden exigir derechos de los particulares por los servicios religiosos que les presten en desempeño de sus funciones, pero pueden aceptar lo que voluntariamente les fuere ofrecido.
Artículo 21. Los Capellanes tienen respecto de las Escuelas Civiles del Ejército las funciones de Inspectores que asigna la Ley a los Párrocos en las Escuelas Civiles de primera enseñanza.
Artículo 22. Secundarán la labor de los médicos del Ejército, dentro de su ministerio, en favor de la higiene y moralidad de su respectiva Unidad. Contribuirán a la buena armonía del Ejército con las autoridades civiles y eclesiásticas y con el público. Asimismo trabajarán por desvanecer las prevenciones que pueda haber contra el servicio militar y favorecerán cuanto pueda contribuir a la buena estima del Ejército en la sociedad.
Artículo 23. Tanto el Capellán General como los de las Unidades, conservarán el archivo propio de la Capellanía. A ser reemplazado un Capellán por otro, debe entregarle dicho archivo e instruirle del estado en que se encuentra el servicio religioso de la Unidad.
Artículo 24. Los Capellanes asistirán a los actos de carácter religioso que se celebren con ocasión de las fiestas patrias y aquellos en que toma parte la Unidad.
Artículo 25. Todo el personal del servicio castrense del Ejército usará como distintivo una cucarda con los colores nacionales, de tres centímetros de diámetro colocado sobre el lado izquierdo del pecho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.