Por el cual se crean unos empleos en el ramo de Correos y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de la facultad que le confiere el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926, y teniendo en cuenta, que algunos servicios en el ramo de Correos que han venido prestándose por contratos, tienen carácter de permanentes,

decreta:

Artículo 1º Créanse los siguientes empleos dependientes de la Administración Principal de Correos de. Medellín:
Un Conductor de correos de Medellín a Puerto Berrio, con sueldo mensual de $104
Un Conductor de correos de Medellín a Fredonía, con sueldo mensual de 67 60
Artículo 2º Para desempeñar los puestos creados por el artículo anterior, nómbrase a los señores Manuel S. Gutiérrez y Clodomiro Díaz, respectivamente, quienes disfrutarán de dicho sueldo desde el 1º de enero del presente año, por venir prestando sus servicios desde esa fecha.
Artículo 3º Para desempeñar algunas de las plazas creadas por Decreto número 33 de 10 de enero del año en curso, hacense los siguientes nombramientos:

Guardas del correo del Atlántico: señores Octavio Puerto, Gustavo Gómez, Adolfo Sierra, Andrés López, Gumersindo Buitrago y Francisco Cuéllar. Buques correos, dependientes de la Agencia Postal de Barranquilla:

Primeros Ingenieros: del vapor Abadía Méndez, José A. Benavides C.; del vapor M. M. Valdivieso, Fernando Silva; del vapor Carbonell González, Adolfo de la Torre.

Segundos Ingenieros: del vapor Abadía Méndez, Melchor Miranda; del vapor M. M. Valdivieso, Antonio Pérez de R.; del vapor Carbonell González, Julio E. Cordero. Saberos: del vapor Abadía Méndez, Tomás Barraza; del vapor M, M. Valdivieso, Rafael Ulises Ramo; del vapor Carbonell González, Francisco Trespalacios.

Primeros Prácticos: del vapor Abadía Méndez, Enrique Miera; del vapor M. M. Valdivieso, Francisco Mora S.; del vapor Carbonell González, Juan R. Ojeda.

Segundos Prácticos: del vapor Abadía. Méndez, Nelson Cabrera; deli vapor M. M. Valdivieso, Florentino Bernal; del vapor Carbonell González, Ofelio Badíllo.

Timoneles: del vapor Abadía Méndez, Juan de la Hoz; del vapor M. M. Valdivieso, José Manuel Arévalo; del vapor Carbonell González, Eduardo Noriega.

Electricistas: del vapor Abadía. Méndez, Antonio de la Cruz; del vapor M. M. Valdivieso, Demóstenes E, Hernández; del vapor Carbonell González, Manuel R. Galera.

Primeros Contramaestres: del vapor Abadía Méndez, Ramón de las Salas; del vapor M. M. Valdivieso, Alberto Redondo; del vapor Carbonell González, Juan Martínez.

Despenseros: del vapor Abadía. Méndez, Erasmo Cervantes; del vapor M. M. Valdivieso, Víctor M. Linero; del vapor Carbonell González, Orlando Perdomo.

Primeros Cocineros: del vapor Abadía Méndez, Adán Bossio; del vapor M. M. Valdivieso, Tomás C. Sánchez; del vapor Carbonell González, Medardo Barrero.

Panaderos: del vapor Abadía Méndez, Miguel Andrade; del vapor M. M. Valdivieso, Pedro Medina; del vapor Carbonell González, Augusto Silva,

Artículo 4º Los señores nombrados por el artículo anterior, tienen derecho a sueldo desde el 1º de enero del presente año, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Artículo 5º Los gastos que ocasione el artículo 1º del presente Decreto, se imputarán al capítulo 57, artículo 733, de la liquidación del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA.

Digitó: CC60.418.385

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