Por el cual se destinan auxilios para algunas instituciones de protección infantil

Rango Decreto
Publicación 1939-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones regales,

DECRETA:

Artículo 1º Destíñanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1939, que se tomarán del capítulo 35, artículo 196, del Presupuesto vigente:
Patronato de Protección Infantil, de Barranquilla $ 250.00
Gota de Leche Andrés Bermúdez, de Bogotá 225.00
Centro de Protección Infantil, de Chaparral 250.00
Cruz Roja de Cali 110.00
Club Noel de Cali 240.00
Cruz Roja Comité de Protección infantil- de Medellín 200.00
Cruz Roja Caldense, de Manizales 100.00
Hospital Infantil Mejia Marulanda, de Pereira 200.00
Centro de Protección Infantil Marro Fidel Suárez de Bello (Antioquia) 100.00
Centro de Protección Infantil, de Bolívar (Antioquia) 100.00
Jardín Infantil Obrero, de Bogotá 100.00
Hospital de la Misericordia, de Bogotá 500.00
Centro de Protección Infantil, de Ambalema 150.00

Parágrafo 1º Las instituciones auxiliadas en este artículo, para cobrar los auxilios señaladas, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones, de acuerdo con el Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

Parágrafo 2º Las instituciones de Bogotá, auxiliadas en este artículo, estarán sometidas en su organización técnica y administrativa, a las normas del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. El Ministerio, de acuerdo con el convenio por el cual se creó el Patronato del Niño, autoriza a dicho Patronato para aplicar las medidas que tiendan a someter a un plan general la acción de dichas instituciones. Por tanto, las instituciones se comprometen a acatar las resoluciones del Patronado del Niño en cuanto éstas se refieran al personal y a sus funciones, al material, y en general, a la organización de los trabaos que deban desarrollarse, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de ellas. Para que estas resoluciones tengan efecto, deberán ser a probadas por el Departamento de Protección Infantil y Maternal del Ministerio. Las cuentas de cobro deberán ser visadas por la Dirección del Patronato-y por el Departamento mencionado.

Artículo 2º Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1939, que se tomarán del capítulo 35 artículo 196, del Presupuesto vigente y que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento y aplicación de los Servicios de protección infantil y materna que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitarias, así:
Gota de Leche de La Dorada, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria $ 50.00
Jardín infantil de Girardot con el visto bueno del Médico de la Unidad Sanitaria 65.00
Gota de Leche de Neiva con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 130.00
Gota de Leche de Garzón con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 120.00
Gota de Leche de Valledupar; con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaría 75.00
Gota de Leche de Ocaña con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 80.00
Gotas de Leche de Aracataca, Riofrio Orihueca con el visto bueno del Médico del Dispensario dependiente del Centro Médico de Salud de la Zona Bananera, cada una 145.00
Gota de Leche de Armero, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 65.00
Gota de Leche de Florencia, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 130.00
Gota de Leche de Villavicencio, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 110.00
Gota de Leche de Uribian, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 160.00
Gota de Leche de Puerto Carreño, con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 70.00
Gota de Leche de Honda, con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 60.00
Artículo 3º Con destino al pago de premios del Concurso del Niño Sano en el país, destínase del mismo artículo presupuesta hasta la suma de, seis mil pesos, que se distribuirán por resolución del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo ROBLEDO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.