Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:
Ministerio de Gobierno.
| N° de palabras. | |
|---|---|
| Directores de Penitenciarías, Cárceles, Colonias y Reformatorios, inclusive los Directores o Alcaides de Cárceles Municipales, para el solo efecto de dar respuesta a los telegramas de las autoridades, sobre informes respecto a los antecedentes delictivos de los presos o detenidos | 30 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |
| Capitanes de Puerto, únicamente para transmitir la lista de los extranjeros que llegan al país | Ilimitado. |
| Ministerio de Correos y Telégrafos. | |
| Oficinas del ramo, para rendir al Ministerio y a los Visitadores o Inspectores los informes que les soliciten. | Ilimitado. |
| Ministerio de Obras Públicas. | |
| Capitanes de los vapores Camilo Torres y Rodríguez Torices, inclusive para dirigirse a particulares en lo relativo a pasajes y transportes de carga. | 40 |
| Funcionarios seccionales. | |
| Visitadores Fiscales de las Intendencias y Comisarías. | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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