Sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1940-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias:

Ministerio de Gobierno.

N° de palabras.
Directores de Penitenciarías, Cárceles, Colonias y Reformatorios, inclusive los Directores o Alcaides de Cárceles Municipales, para el solo efecto de dar respuesta a los telegramas de las autoridades, sobre informes respecto a los antecedentes delictivos de los presos o detenidos 30
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capitanes de Puerto, únicamente para transmitir la lista de los extranjeros que llegan al país Ilimitado.
Ministerio de Correos y Telégrafos.
Oficinas del ramo, para rendir al Ministerio y a los Visitadores o Inspectores los informes que les soliciten. Ilimitado.
Ministerio de Obras Públicas.
Capitanes de los vapores Camilo Torres y Rodríguez Torices, inclusive para dirigirse a particulares en lo relativo a pasajes y transportes de carga. 40
Funcionarios seccionales.
Visitadores Fiscales de las Intendencias y Comisarías. 30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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