Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano

Rango Decreto
Publicación 1946-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios del Líbano, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente:
a) Capitulo 74, articulo 1118. a) Capitulo 74, articulo 1118. a) Capitulo 74, articulo 1118.
Sueldos en enero:
Mensual Total
Director 245.00
Almacenista Habilitado 200.00 200.00
Subdirector 200.00
Proyectista Coordinador 150.00 150.00
Cuatro Profesores, Directores de Grupo, a $ 125 cada uno 500.00 500.00
Jefe del Taller de Ajuste y Matrices 120.00 120.00
Jefe del Taller de Carpintería y Modelería 120.00 120.00
Jefe del Taller de Forja y Soldadura 120.00 120.00
Jefe del Taller de Zapatería 120.00 120.00
Instructor de Ajuste y Matrices 100.00 100.00
Instructor de Carpintería 100.00 100.00
Instructor de Forja y Soldadura 100.00 100.00
Instructor de Zapatería 100.0.0 100.0.0
Médico Profesor 50.00 50.00
Profesor de Educación Física 70.00 70.00
Capellán Profesor 30.00 30.00
Chofer Portero 55.00 55.00
Ecónomo 120.00
Dos empleados de servicio a $ 10 c. u. 20.00 20.00
Suma 2.500.00
Sueldos en once meses, febrero a diciembre: Sueldos en once meses, febrero a diciembre: Sueldos en once meses, febrero a diciembre:
Director 245.00 2.695.00
Secretario 120.00 1.320.00
Almacenista Habilitado 180.00 1.930,00
Proyectista, Coordinador de Talleres 150.00 1.650.00
Cinco Profesores de Grupo, a $ 125 cada uno 625.00 6.875.00
Jefe del Taller de Mecánica 120.00 1.320.00
Jefe del Taller de Forja y Soldadura 120.00 1.320.00
Jefe del Taller de Carpintería y Modelaría 120.00 1.320.20
Jefe del Taller de Zapatería y Talabartería 120.00 1.320.00
Jefe del Taller de Fundición 120.00 1.320.00
Instructor del Taller de Mecánica 100.00 1.100.00
Instructor del Taller de Carpintería 100.00 1.100.00
Instructor del Taller de Talabartería 100.00 1.100.00
Instructor del Taller de Forja y Soldadura 100.00 1.100.00
Médico Profesor 50.00 550.00
Capellán Profesor 30.00 330.00
Profesor de Educación Física 70.00 770.00
Profesorado externo, a $ 2.50 la hora de clase 100.00 1.100.00
Ecónomo-Heramientero 120.00 1.320.00
Servicio doméstico, según distribución que hace el Director 120.00 1.320.00
Chofer Portero 55.00 605.00
Totales $ 2.865.00 $ 34.015.00
b) Capitulo 74, articulo 1119. b) Capitulo 74, articulo 1119. b) Capitulo 74, articulo 1119.
Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre: Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre: Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre:
De 25 alumnos becados, a $ 23 c.u. $ 575.00 5.750.00
De 17 empleados internos, (Director, Proyectista, 5 Profesores de Grupo, 5 Jefes de Taller, 4 Instructores de Taller y Ecónomo), a $ 23 cada uno 391.00 3.910.00
Restaurante escolar, para 25 alumnos 218.75 2.187.50
Alimentación del servicio doméstico, inclusive el portero 115.00 1.150.00
Sumas $ 1.299.75 $ 12.997.50
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de la Escuela. 700.00 8.400.00
Compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación e instalación de los mismos, y de los Talleres, etc. 16.602.50 16.602.50
Total 38.000.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación y gastos varios se girarán al Almacenista Habilitado de la Escuela; las correspondientes a maquinaria, herramientas, etc., serán manejadas por el Contador Habilitado de las Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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