por el cual destinan los ingresos obtenidos por el "Fondo Especial del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", durante los meses de noviembre y diciembre de 1957
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 1847 do 1956, dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como producto de renta directa de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas a ello sencomendadas, sin excluir, sino por el contrario, reforzar, las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del Ministerio de Salud Pública son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;
Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", esta incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 184 7 de 1950;
Que por Decreto número 2554 de 1957, se destinaron los recaudos por concepto de rentas directas del instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", hasta el mes de octubre del año próximo pasado, y
Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" ha recaudado por concepto de ventas directas la suma de ciento quince mil seiscientos treinta y cuatro pesos con sesenta y tres centavos moneda corriente ($ 115.034.63 m/cte.), correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la suma de ciento quince mil seiscientos treinta y cuatro pesos con sesenta y tres centavos moneda corriente ($ 115.34.03 m/cte.), recaudados por el instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", durante los meses de noviembre y diciembre de 1957 así:
"Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcciones y reparaciones locativas, gastos de Sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene
'Samper Martínez', en la presente vigencia y anteriores; $ 115.034.63".
Articulo secundo. El pago de los gustos autorizados en el artículo anterior se efectuará con cargo, directamente, al "Fondo Especial" de dicho instituto, de que trata el artículo segundo del Decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de la República en desarrollo de lo dispuesto en el artículo cuarto del misino Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá,- D. E., a 7 de febrero 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Jesús Mario Marulanda. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.
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