Por medio del cual se prorroga al gravamen arancelario a algunas posiciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidentede la República deColombia, en usode las facultareslegalesy enespecial de asque le confierelaLey 6ª de1971y oído el concepto previo delConsejoNacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrógase hasta el31 de diciembrede1982 a vigencia del gravamen del1%para las siguientes posiciones:28.01.00.02,28.17.01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02,29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02.04.
Artículo 2º. Derógase el artículo 2º del Decreto 19 de 1981, en lo referente a las posiciones 28.01.00.02,28.17.01.02,28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y29.13.02-04.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 enero de 1982.

JULIO CESARTURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

EduardoWiesnerDurán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.