Por medio del cual se prorroga al gravamen arancelario a algunas posiciones al Arancel de Aduanas
El Presidentede la República deColombia, en usode las facultareslegalesy enespecial de asque le confierelaLey 6ª de1971y oído el concepto previo delConsejoNacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase hasta el31 de diciembrede1982 a vigencia del gravamen del1%para las siguientes posiciones:28.01.00.02,28.17.01.02, 28.17.01.99, 29.01.03.02,29.02.01.07, 29.02.02.01 y 29.13.02.04.
Artículo 2º. Derógase el artículo 2º del Decreto 19 de 1981, en lo referente a las posiciones 28.01.00.02,28.17.01.02,28.17.01.99, 29.01.03.02, 29.02.01.07, 29.02.02.01 y29.13.02-04.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 enero de 1982.
JULIO CESARTURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EduardoWiesnerDurán.
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