Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare Cornare
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ley 60 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", adoptados mediante el Acuerdo número 004 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMER0 004 DE 1984
(diciembre 3)
por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare".
La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 60 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare 'Cornare"
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO
Artículo 2º NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes Estatutos.
Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla "Cornare".
Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" es indefinida.
Artículo 4º JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.
Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.
Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULO II
OBJETO. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES
Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.
Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.
Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental. El Plan Maestro de Desarrollo deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con los requerimientos técnicos y cada que se modifiquen los planes nacional y departamental de desarrollo.
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- Establecer o fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y definir las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro.
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- Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en la elaboración de planes de desarrollo con sus respectivos programas de inversión y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución.
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- Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo.
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- Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un Plan Vial para la región.
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- Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agro-industrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde haya ocurrido calamidades públicas.
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- Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el Presidente de la República.
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- Ejecutar por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones.
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- Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí o en armonía con otras entidades.
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- Determinar las obras que la Corporación deba realizar por el sistema de valorización, de acuerdo con la Ley 25 de 1921, el Decreto 1604 de 1966 y las disposiciones que los modifiquen, reformen o complementen.
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- Adelantar directamente o por medio de contrato los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
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- Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
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- Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyan obras dentro de su jurisdicción, los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos, pesqueros y su explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Ejecutar las políticas generales del uso de las tierras mientras los municipios del área de su jurisdicción adoptan sus planes de desarrollo. Para ello todo uso nuevo de ellas o cambio de destinación del antiguo, deberá contar con la aprobación de la Corporación.
La determinación de los usos del suelo se hará de acuerdo con las directrices y normas de ordenamiento territorial que para la región se establezcan en los reglamentos de carácter departamental.
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- Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas.
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- Promover y, si fuera necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.
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- Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente, una vez que asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del presente artículo.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y protección del medio ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes, y una vez asuma estas funciones en los términos señalados en el parágrafo del presente artículo.
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- Proteger, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago de tales obras.
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- Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Parágrafo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.
Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 11. ORGANOS DE CORNARE. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado, quien la presidirá.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que será el Director del Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia.
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- Un representante con su respectivo suplente, del señor Presidente de la República.
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- Cuatro representantes con sus respectivos suplentes elegidos libremente por los concejos de los municipios que integran el área de la Corporación.
Parágrafo 1º El reglamento interno determinará los aspectos relativos al funcionamiento de la Junta.
Parágrafo 2º Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos.
Así mismo, deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.
Parágrafo 3º Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.
Parágrafo 4º La Representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.
Parágrafo 5º A partir del 1ø de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.
Parágrafo 6º La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegibles por los Concejos será cubierta oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.
Parágrafo transitorio. Durante el primer año de funcionamiento de la Corporación llevarán la representación de les municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de "Cornare".
Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren para su validez aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
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- Adoptar los Estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la planta de personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en asociaciones para los efectos previstos en el literal l) del artículo 4º de la Ley 60 de 1983.
4, Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valoración para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación que le someta a su consideración el Director Ejecutivo
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deba proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma.
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- Autorizar la celebración de contratos de empréstitos para la Corporación cualquiera que sea su cuantía y de acuerdo con las normas sobre la materia.
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- Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación y de las obras que construya deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con las exigencias legales.
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- Organizar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. La Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a los municipios para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos, cuya cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Los de empréstitos requieren ser autorizados por la Junta Directiva cualquiera sea su cuantía.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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