Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare Cornare

Rango Decreto
Publicación 1985-02-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ley 60 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", adoptados mediante el Acuerdo número 004 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMER0 004 DE 1984

(diciembre 3)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 60 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare 'Cornare"

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO

Artículo 2º NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes Estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla "Cornare".

Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" es indefinida.

Artículo 4º JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.

Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.

Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

OBJETO. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES

Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.

Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

La determinación de los usos del suelo se hará de acuerdo con las directrices y normas de ordenamiento territorial que para la región se establezcan en los reglamentos de carácter departamental.

Parágrafo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.

Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 11. ORGANOS DE CORNARE. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º El reglamento interno determinará los aspectos relativos al funcionamiento de la Junta.

Parágrafo 2º Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos.

Así mismo, deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.

Parágrafo 3º Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo 4º La Representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.

Parágrafo 5º A partir del 1ø de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

Parágrafo 6º La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegibles por los Concejos será cubierta oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.

Parágrafo transitorio. Durante el primer año de funcionamiento de la Corporación llevarán la representación de les municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de "Cornare".

Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren para su validez aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

PERTENECEN A LA CLASE A:

4, Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valoración para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

Artículo 16. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar en su sede por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo o la mayoría de sus miembros. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad. Previo acuerdo unánime de la Junta, esta podrá sesionar válidamente en lugar distinto al de la sede.

Parágrafo 1º Tendrán voz, pero no voto, en las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y los suplentes cuando concurra el principal.

Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantará actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 17. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los asistentes, salvo para adoptar o modificar los Estatutos, para adoptar o modificar el Plan de Desarrollo, para adoptar y modificar la estructura interna, la planta de personal y el reglamento interno, decisiones que requerirán el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes.

Artículo 18. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 19 HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo 20. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a, cargo de un Director Ejecutivo que deberá ser un profesional universitario.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. El Director Ejecutivo de la Corporación estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades, previsto en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Artículo 22. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTO EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA

Artículo 23. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura orgánica de la Corporación se determinará por la Junta Directiva previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a las siguientes:

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RENTAS

Artículo 24. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:

Parágrafo. Si hubiere habido anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiere sido la entidad que los haya percibido.

Parágrafo 1º Para el manejo de estos recursos podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos o externos, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

Parágrafo 2º Las obras que realice con sus recursos la Corporación, en cumplimiento de sus objetivos harán parte de su patrimonio. Para su uso, conservación y explotación, ella realizará los actos necesarios que no riñan con su naturaleza y con los fines para que fue creada.

Artículo 25. Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981, deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica en el área de jurisdicción de la Corporación, según el procedimiento establecido en el Decreto 1607 del 20 de junio de 1984, cuya destinación se ceñirá en primer término y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las áreas de los municipios afectados y, en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación.

El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en la forma prevista en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 56 citada en el inciso anterior

Las transferencias de que trata el inciso 1º se harán efectivas dentro de los tres (3) meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales, a favor de la corporación.

Parágrafo. Las sumas que la Corporación recaude por cualquier concepto, deberán destinarse al menos en un noventa por ciento (90%) para inversión.

Parágrafo transitorio. Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a su constitución, a la cual se remitirán los programas elaborados para su inversión, los que continuarán ejecutándose por esta última, para lo cual se le entregará toda la información y documentación indispensables.

Artículo 26. La Nación, los Departamentos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán contribuir a la formación del patrimonio de la corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

CAPITULO VI

CONTROL FISCAL

Artículo 27. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación, se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" por la Ley 60 de 1983 y los presentes Estatutos.

Artículo 28. El control fiscal de la Corporación será ejercido por el Auditor Fiscal, que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.

Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

PERSONAL

Artículo 30. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, pueden vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan las actividades estipuladas en el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 31. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1º de 1984.

Artículo 33. REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Corporación, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 222 de 1983 y demás disposiciones, que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 35. REMUNERACION. La remuneración que por todo concepto se pague al Director Ejecutivo no podrá ser superior a la de un Ministro del Despacho y ninguno de sus funcionarios podrá devengar más que el Director Ejecutivo.

Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 37. La Corporación, como establecimiento público, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el carácter de miembros de la Junta o sobre el ejercicio del cargo de Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

Artículo 39. SANCIONES. La violación a las normas sobre el uso de las tierras dentro de la jurisdicción de la Corporación, se sancionará de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 40. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela administrativa a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1958 y demás disposiciones sobre la materia

Artículo 41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Los presentes Estatutos requerirán para su modificación de un Acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 42. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 001 del 8 de octubre de 1984.

Dado en El Santuario, a los tres (3) días del mes de diciembre de 1984.

El Presidente de la Junta Directiva,

El Secretario de la Junta Directiva, ......".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 18 de enero de l985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Jorge Ospina Sardi.

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