Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare Cornare

Rango Decreto
Publicación 1985-02-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7º de la Ley 60 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", adoptados mediante el Acuerdo número 004 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMER0 004 DE 1984

(diciembre 3)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 60 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes; y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare 'Cornare"

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO

Artículo 2º NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare", es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 60 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes Estatutos.

Parágrafo. SIGLA. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla "Cornare".

Artículo 3º DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" es indefinida.

Artículo 4º JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Abejorral, Alejandría, Argelia, Cocorná, Concepción, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Nariño, Puerto Triunfo, Rionegro, San Carlos, Santo Domingo, San Luis, San Rafael, San Roque, San Vicente y Sonsón.

Cuando por razones técnicas o de conveniencia, los programas que la Corporación decida emprender deban extenderse a otras áreas no comprendidas por su jurisdicción, ello se hará mediante pactos o convenios, entre la Corporación y las autoridades competentes de dichas áreas.

Artículo 5º DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio principal el Municipio de El Santuario y podrá establecer dependencias seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

OBJETO. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES

Artículo 6º OBJETO. La Corporación tiene como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de los recursos humanos, naturales y económicos con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

Para el cumplimiento de su objeto social la Corporación será una entidad planificadora, promotora, financiadora, ejecutora e interventora de los planes y programas que adelante en la promoción del desarrollo económico y social integral de la región comprendida bajo su jurisdicción, dentro del marco de las funciones que legalmente le han sido atribuidas.

Artículo 7º FUNCIONES. La Corporación, de acuerdo con sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

La determinación de los usos del suelo se hará de acuerdo con las directrices y normas de ordenamiento territorial que para la región se establezcan en los reglamentos de carácter departamental.

Parágrafo. La competencia de funciones de reglamentación, administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el Inderena.

Artículo 8º ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 9º CONTRIBUCION DE VALORIZACION. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo 10. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Cornare, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas. Esta estipulación deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 11. ORGANOS DE CORNARE. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICION. La Junta Directiva de Cornare estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º El reglamento interno determinará los aspectos relativos al funcionamiento de la Junta.

Parágrafo 2º Los miembros elegibles de la Junta Directiva deberán tener una experiencia administrativa no inferior a los cuatro (4) años, la cual deberán acreditar antes de tomar posesión de sus cargos.

Así mismo, deberán acreditar una vinculación especial con el municipio respectivo.

Parágrafo 3º Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un (1) año, que irán entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

Parágrafo 4º La Representación de los municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo cuarto, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.

Parágrafo 5º A partir del 1ø de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

Parágrafo 6º La falta absoluta tanto del principal como del suplente de los miembros de la Junta Directiva elegibles por los Concejos será cubierta oportunamente, para el resto del período, por los mismos Concejos.

Parágrafo transitorio. Durante el primer año de funcionamiento de la Corporación llevarán la representación de les municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de "Cornare".

Artículo 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren para su validez aprobación del Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

PERTENECEN A LA CLASE A:

4, Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar la contribución de valoración para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de dicha contribución.

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

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