por el cual se asignan unas remuneraciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto el personal del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que presten sus servicios en la Casa Militar del Palacio Presidencial, percibirán una asignación mensual adicional equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devenguen de acuerdo con sus respectivos grados.
Parágrafo. La asignación mensual adicional de que trata el presente artículo no se computará como factor de liquidación de ninguna prestación social y tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º Los gastos que por concepto de la asignación creada en este Decreto se causen, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El régimen prestacional del personal citado en el artículo 1º, continuará siendo atendido por los organismos competentes de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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