Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 2000-02-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 55 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000515 de fecha 21 de enero de 2000;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó mediante oficio número 0648 de fecha enero 21 de 2000 viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1 º. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil los siguientes cargos:

PLANTA GLOBAL

N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado
2 (dos) Especialista Aeronáutico III 42 39
3 (tres) Especialista Aeronáutico III 42 38
2 (dos) Especialista Aeronáutico III 42 37
1 (uno) Especialista Aeronáutico II 41 36
2 (dos) Especialista Aeronáutico II 41 35
5 (cinco) Especialista Aeronáutico II 41 34
1 (uno) Especialista Aeronáutico I 40 32
1 (uno) Especialista Aeronáutico V 34 33
3 (tres) Profesional Aeronáutico V 34 32
2 (dos) Profesional Aeronáutico V 34 31
6 (seis) Profesional Aeronáutico IV 33 30
4 (cuatro) Profesional Aeronáutico IV 33 29
5 (cinco) Profesional Aeronáutico III 32 28
60 (sesenta) Profesional Aeronáutico III 32 27
4 (cuatro) Profesional Aeronáutico II 31 26
1 (uno) Profesional Aeronáutico II 31 25
5 (cinco) Técnico Aeronáutico VI 25 27
17 (diez y siete) Técnico Aeronáutico VI 25 25
4 (cuatro) Técnico Aeronáutico V 24 24
23 (veintitrés) Técnico Aeronáutico V 24 23
5 (cinco) Técnico Aeronáutico V 24 22
24 (veinticuatro) Técnico Aeronáutico IV 23 21
1 (uno) Técnico Aeronáutico IV 23 20
13 (trece) Técnico Aeronáutico IV 23 19
8 (ocho) Técnico Aeronáutico III 22 18
10 (diez) Técnico Aeronáutico III 22 17
18 (diez y ocho) Técnico Aeronáutico III 22 16
2 (dos) Técnico Aeronáutico II 21 15
3 (tres) Técnico Aeronáutico II 21 14
1 (uno) Bombero Aeronáutico III 22 17
4 (cuatro) Bombero Aeronáutico I 20 13
10 (diez) Bombero Aeronáutico I 20 12
1 (uno) Bombero Aeronáutico I 20 11
3 (tres) Auxiliar V 14 15
10 (diez) Auxiliar V 14 14
22 (veintidós) Auxiliar V 14 13
20 (veinte) Auxiliar IV 13 12
161 (ciento sesenta y uno) Auxiliar IV 13 11
1 (uno) Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 27
30 (treinta) Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 22
10 (diez) Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 17
Artículo 2º. Créanse los siguientes cargos en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así:

PLANTA GLOBAL

N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado
3 (tres) Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 31
5 (cinco) Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 30
15 (quince) Controlador Tránsito Aéreo Supervisor 26 28
79 (setenta y nueve) Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 25
6 (seis) Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24
1 (uno) Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 23
7 (siete) Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 21
35 (treinta y cinco) Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 19
25 (veinticinco) Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 16
13 (trece) Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar 26 13
Artículo 3º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global, y ubicará al personal teniendo en cuenta, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4º. La incorporación de los empleados a los cargos de la planta de personal, creados en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación teniendo en cuenta, lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de persona, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2063 del 21 de agosto de 1997 y el 601 del 26 de marzo de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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