Por el cual se establece una Administración en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Establécese en Chicoral una Administración de Correos, servida por un Administrador con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.
Artículo 2° El Administrador de Correos de que trata el artículo anterior desempeñará también sus funciones en la estación de Gualanday, y tendrá el cargo de Conductor del correo diario entre los dos lugares citados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.
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