Por el cual se establece una Administración en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1918-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Establécese en Chicoral una Administración de Correos, servida por un Administrador con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.
Artículo 2° El Administrador de Correos de que trata el artículo anterior desempeñará también sus funciones en la estación de Gualanday, y tendrá el cargo de Conductor del correo diario entre los dos lugares citados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de diciembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.

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