Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos por la carretera Garzón - Florencia - río Orteguasa

Rango Decreto
Publicación 1933-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la vigencia del presente Decreto los vehículos que transiten por la carretera Garzón-Florencia-río Orteguasa quedan sometidos a las disposiciones que se expresan en seguida:

Organización.

Artículo 2° Los funcionarios que deben hacer cumplir este Decreto actuarán de acuerdo con la siguiente organización:

Reglamentación.

Artículo 3° El tránsito de vehículos por la vía mencionada se hará en un todo de conformidad con las siguientes prescripciones:

ñ) Cuando se interrumpa el tránsito por un derrumbe u otro obstáculo imprevisto, los vehículos que se detengan por tales causas se situarán en lugares de la vía que no ofrezcan peligro, para esperar allí hasta que se autorice la continuación del viaje.

Penas.

Artículo 4° Señálansé las siguientes penas a los conductores de vehículos de propiedad particular que contravengan el presente Decreto:

Las penas expresadas no eximen a los infractores dé las demás sanciones a que se hagan acreedores de acuerdo con las leyes.

Los Inspectores de Tránsito señalarán las .multas por medio de resoluciones, a las cuales debe -agregarse el valor de esas multas en estampillas de timbre nacional, que serán anuladas con la firma y sellos de dichos funcionarios.

Artículo 5° Los conductores de vehículos al servicio del Ministerio de Guerra también quedan sometidos .a las disposiciones del presente Decreto. En los talonarios de las boletas de permiso de tránsito para los vehículos de dicho Ministerio, solamente se anotará el dato relativo a la hora de salida del vehículo.
Artículo 6° En los casos en que los conductores de vehículos pertenecientes al Ministerio de Guerra o los empleados de dicho Ministerio infrinjan alguna de las disposiciones de este Decreto, los funcionarios encargados de la reglamentación del tránsito darán cuenta de esas infracciones al Ingeniero de la zona para que éste informe a dicho Ministerio sobre la falta o faltas cometidas y se apliquen las sanciones del caso.
Artículo 7° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 70 de 1910, los Inspectores de Trabajo y demás empleados superiores de la carretera Garzón- Florencia-río Orteguasa quedan investidos del carácter de funcionarios de policía para todo lo que se relacione con el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 8° La movilización de ganado por la vía precitada solamente podrá hacerse entre las 6 p. m. a las 5 a. m.
Artículo 9° Los vehículos que .transiten por la nombrada carretera y que estén destinados al servicio público deben cumplir las disposiciones del Decreto número 1451, de 28 de agosto del corriente año, sobre tarifas de las empresas públicas de transportes.
Artículo 10. Queda en los términos del presente Decreto reformado el Decreto número 1805 de 24 de octubre de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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