Por el cual se reforma el Decreto número 2602 de diciembre 18 de1951
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta :
Artículo 1° Adiciónase la Posición 754 del Decreto número 2602 de 1951, en la siguiente forma:
"Obras en láminas de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
- b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas, o laqueadas:
| 4. Ovaladas para conservas de pescado | 0.02 | 3% |
|---|---|---|
| 5. Las demás | 0.60 | 20% |
Artículo 2° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con licencias o registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio, Andrade-El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del despacho, Alfredo, Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. CabalCabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés- El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Secretario, General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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