Por el cual se modifica el Decreto 1644 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto 1044 del 14 de junio del año en curso, en el sentido de expresar que la partida de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente, destinada para cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del comisionado que enviará el Consejo Interamericano de Escultismo, para la organización de cursos de capacitación para Jefes Scouts, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Manuales y Cali, se tomará del Capítulo 104, articulo 1977 del Presupuesto Nacional vigente y no del artículo 1975, como lo expresa el mencionada Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional;
Aurelio Caicedo Ayerbe.
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