Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto 174 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| No. de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Básico | |
|---|---|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL ADMINISTRADOR | |||||
| 1 | Administrador de Impuestos | I | 27 | 11.400 | |
| 1 | Abogado | II | 21 | 7.800 | |
| 1 | Sustanciador | III | 14 | 4.140 | |
| 1 | Mecanotaquígrafo | III | 12 | 3.420 | |
| 1 | Operdor de Equipo de Transmision | II | 10 | 2.830 | |
| 1 | Auxiliar de servicios generales | V | 9 | 2.570 | |
| 1 | Mecanografo | II | 8 | 2.340 | |
| 1 | Celador | II | 7 | 2.120 | |
| 1 | Celador | I | 5 | 1.750 | |
| 1 | Auxiliar de servicios generales | IV | 7 | 2.120 | |
| DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN | |||||
| Sección de Secretaría, Correspondencia y Archivo. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Secretario | III | 10 | 2.830 | |
| Sección de Análisis y Crítica de Documentos. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Mecanografo | III | 10 | 2.830 | |
| DIVISIÓN DE AUDITORIA Sección de Auditoría Interna | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Investigador Tributario | III | 19 | 6.600 | |
| 1 | Liquidador de Impuestos | IV | 18 | 6.000 | |
| 3 | Liquidador de Impuestos | III | 15 | 5.000 | |
| 1 | Liquidador de Impuestos | II | 14 | 4.140 | |
| 1 | Oficinista | IV | 11 | 3.110 | |
| 4 | Oficinista | III | 9 | 2.570 | |
| 1 | Mecanógrafo | III | 10 | 2.830 | |
| Sección de Auditoría Externa. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Investigador Tributario | III | 19 | 6.600 | |
| 1 | Sustanciador | II | 12 | 3.420 | |
| 1 | Oficinista | IV | 11 | 3.110 | |
| 1 | Oficinista | III | 9 | 2.570 | |
| 1 | Mecanógrafo | III | 10 | 2.830 | |
| DIVISIÓN DE RECAUDO | |||||
| 2 | Visitador de Hacienda Nacional | III | 18 | 6.000 | |
| Sección Cuentas Corrientes y Caja. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 6.400 | |
| 1 | Pagador | III | 16 | 5.000 | |
| 2 | Cajero | III | 13 | 3.770 | |
| 2 | Oficinista | IV | 11 | 3.110 | |
| 1 | Oficinista | III | 9 | 2.570 | |
| 3 | Oficinista | II | 7 | 2.120 | |
| 1 | Expendedor de Especies Venales | II | 9 | 2.570 | |
| Sección de Cobranzas. | |||||
| 1 | Jefe de Sección. | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Secretario | II | 12 | 3.420 | |
| 1 | Oficinista | III | 9 | 2.570 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | V | 9 | 2.570 | |
| 1 | Mecanógrafo | II | 8 | 2.340 | |
| Sección de Contabilidad. | |||||
| 1 | Jefe de Sección | V | 22 | 8.400 | |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | III | 14 | 4.140 | |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | II | 12 | 3.420 | |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | I | 10 | 2.830 | |
| 1 | Mecanógrafo | III | 10 | 2.830 | |
| 1 | Oficinista | III | 9 | 2.570 | |
| RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Corozal | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | VI | 21 | 7.300 | |
| 1 | Cajero | II | 11 | 3.110 | |
| 1 | Expendedor de Especies Venales | II | 9 | 2.570 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | V | 9 | 2.570 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Onofre. | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | IV | 17 | 5.500 | |
| 1 | Cajero | II | 11 | 3.110 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Marcos | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| 1 | Cajero | I | 9 | 2.570 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Since | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | IV | 17 | 5.500 | |
| 1 | Cajero | II | 11 | 3.110 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Caimito | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Coloso. | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Majagual | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Ovejas | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Palmito | |||||
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Pedro. | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Benito | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Sampués | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Sucre | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Tolú | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Toluviejo | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Los Palmitos | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Juan de Betulia | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Buenavista | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Chalan. | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Galeras | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en La Union | |||||
| 1 | Recaudador de Impuestos | III | 15 | 4.560 | |
| Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. | Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. | Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. | Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. | Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. | Artículo 2º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Sincelejó, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 99 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976. |
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Artículo 3º Las funciones de la Sección de Secretaria Correspondencia y Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo, de que tratan los artículos 81 y 83 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el jefe de la Sección o por sus delegados.
Artículo 4º Las funciones de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo, de que trata el artículo 82. del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por el jefe de la sección o por sus delegados.
Artículo 5º Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de que tratan los artículos 85, 86, 87 y 89 del Decretó 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación del registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado, cuando haya lugar, y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto de los impuestos de renta y de ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo decreto.
Artículo 6º Las funciones de la Sección de Auditoria Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de que trata el articulo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.
Artículo 7º Las funciones de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de que trate el artículo 95 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha sección o por sus delegados.
Artículo 8º Las funciones de la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo, de que trata el artículo 96 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de dicha sección o mediante delegación cuando ésta proceda de acuerdo con la ley.
Artículo 9º Las funciones de la Sección de Contabilidad de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo, de que trata el artículo 97 del Decreto 074 de 1976,-serán ejercidas por el jefe de dicha sección o por sus delegados.
Artículo 10. Las funciones de que trata el artículo 98 del Decreto 074 de 1976 serán ejercidas por los visitadores de hacienda de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo.
Artículo 11. Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el articulo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Recaudador o por sus delegados cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.
Artículo 12. La autoridad nominadora procederá conforme, a .las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para 1a. posesión que la firma del acta respectiva.
Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargó no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de pérsonal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían.hasta la fecha.
Artículo 13. Las actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
Artículo 14. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo, para ser incorporados a cargos ele series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 15. En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia, a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una planta nueva.
Artículo 16. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Articulo 17. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del l9 de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su techa de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 del 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
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