por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4º de la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1 º Integráse el Consejo Nacional Laboral de la siguiente manera:
- a) En representación del Gobierno Nacional:
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- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo preside.
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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- El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
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- El Ministro de Agricultura o su delegado.
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- b) En representación de los trabajadores:
Los señores: Orlando Obregón, Luis Eduardo Garzón, Apecides Alviz, Mario de J. Valderrama y Rafael Gómez Quiroga como principales; como suplentes los señores Luis Alejandro Pedraza, Gustavo Osorio, Luis Miguel Morantes, Cérvulo Bautista y José Cindo Forero.
- c) En representación de los empleadores particulares:
Los señores: César González Muñoz, Germán Bula Escobar, Carlos Arturo Angel, Juana María Unda y Sabas Pretelt de la Vega, como principales y como suplentes los señores Rafael Acosta Alarcón, Felipe Ortiz Caviedes, Jairo Escobar Padrón, Augusto del Valle E. y Diego Mauricio Bejarano
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramirez Acuña.
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