por el cual se establece la composición del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 34 del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° El Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades estará compuesto por cinco (5) miembros, así:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.
- b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- c) Un Ex Superintendente de Sociedades o Bancario designado por el Presidente de la República.
- d) Un Abogado Comercialista, designado por el Presidente de la República.
- e) Un Contador Público, designado por el Presidente de la República.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Luis Alberto Moreno Mejía.
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