por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo

Rango Decreto
Publicación 2006-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 74 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 12 de la Ley 789 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 81 de 26 de julio de 2004 define los principios y componentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y solicita al Ministerio de la Protección Social el desarrollo del componente de acreditación de la calidad de los programas y entidades de formación para el trabajo;

Que el artículo 74 de la Ley 115 de 1994 confiere al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de establecer y reglamentar un Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad de la educación formal y no formal y de sus programas;

Que el numeral 2.9 del artículo 2º del Decreto 2230 de 2003 confiere al Ministerio de Educación Nacional la función de dirigir los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación;

Que el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 confiere al Ministerio de la Protección Social la función de formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo;

Que el numeral 9 del artículo 4º del Decreto 2153 de 1992, le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de acreditar a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas y realizar la debida supervisión,

DECRETA:

CAPITULO I.

Definiciones

Artículo 1º. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente decreto se utilizarán las siguientes definiciones:

CAPITULO II.

Disposiciones generales

Artículo 2º.Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo, SCAFT. Es el conjunto de mecanismos de promoción y aseguramiento de la calidad, orientados a certificar que la oferta de formación para el trabajo cuenta con los medios y la capacidad para ejecutar procesos formativos que respondan a los requerimientos del sector productivo y reúnen las condiciones para producir buenos resultados. Está conformado por las siguientes instancias:

El Sistema de Calidad de la Formación para el Trabajo será reconocido como unidad sectorial de normalización de la formación para el trabajo, en el marco del sistema de Normalización, Certificación y Metrología, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003.

Parágrafo 1º.El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a través de su Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, pondrá al servicio del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo sus buenas prácticas, estándares e instrumentos para el mejoramiento de la calidad de los programas y la gestión institucional.

Parágrafo 2º. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, mantendrá actualizado un sistema de información con las innovaciones, que en materia de aprendizaje y formación profesional para el trabajo se generen a nivel internacional, y lo pondrá al servicio del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo.

CAPITULO III.

De la certificación de calidad de la formación para el trabajo

Artículo 3º. Características de la certificación de calidad de la formación para el trabajo. La certificación a que se refiere el presente decreto está dirigida a los programas y las instituciones oferentes de formación para el trabajo, con el objeto de obtener un reconocimiento público de su calidad. Es de carácter voluntario y está a cargo de organismos de tercera parte, especializados y reconocidos públicamente que actúan de acuerdo con criterioss estándares, procesos e instrumentos establecidos específicamente por la CCAFT y las disposiciones de este decreto. Es de carácter temporal y debe ser renovada periódicamente, conforme con los reglamentos que expida este organismo, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridos por las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. Programas e instituciones objeto de certificación. Serán objeto de Certificación de Calidad de Formación para el Trabajo:
Artículo 5º. Condiciones para la certificación de calidad. Para acceder a la certificación de calidad, los programas e instituciones de formación para el trabajo,diferentes al SENA, deberán someterse a un proceso de evaluación en el cual un organismo de tercera parte verifica y certifica el cumplimiento de las normas técnicas de calidad, ya sea de programas o de instituciones según el caso, sin perjuicio de las autorizaciones y certificaciones requeridas por las disposiciones vigentes. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que sean de formación para el trabajo se entienden certificados una vez cuenten con el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO IV.

De la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo y otros organismos

Artículo 6º.Creación y conformación de la Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, CCAFT. Créase la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo, en adelante "CCAFT", de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998. Esta Comisión estará conformada por:

6.2 El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado.

Parágrafo. Serán invitados permanentes de la CCAFT, con voz y sin voto: el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado; un representante de las instituciones de educación no formal; un representante de las entidades de educación técnica y tecnológica y un representante de los empresarios. Estos representantes, exceptuando el del SENA, serán elegidos por la CCAFT por períodos de dos años. A partir del segundo período, estos representantes se escogerán entre las instituciones que cuenten con certificación de calidad.

Artículo 7º. Funciones de la CCAFT. Son funciones de la CCAFT las siguientes:
Artículo 8º. De la Secretaría Técnica. La CCAFT contará con un Secretaría Técnica que será ejercida por el Viceministerio de Educación Superior, la cual estará encargada de operar el SCAFT mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias que lo conforman.
Artículo 9º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
Artículo 10. De los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales están conformados por representantes del sector productivo que sean miembros de las mesas sectoriales convocadas por el SENA, de los Consejos Superiores de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de los Consejos Regionales Asesores de Comercio Exterior, Carce, que coordina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Serán convocados en forma temporal, de acuerdo con la necesidad de involucrar conceptos de pertinencia propios de un sector de la producción.
Artículo 11. Funciones de los Comités Sectoriales. Son funciones de los Comités Sectoriales las siguientes:
Artículo 12.De los organismos de tercera parte. Son exclusivamente los organismos acreditados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, responsables de la certificación de calidad, tanto de los programas como de las instituciones deformación para el trabajo.
Artículo 13. Funciones de los organismos de tercera parte. Los Organismos de Tercera Parte tendrán las siguientes funciones:

CAPITULO V.

Incentivos para la participación en el SCAFT

Artículo 14. De la contratación del SENA. La contratación que realice el SENA con programas e instituciones externas para capacitación de formación para el trabajo deberá realizarse con las instituciones y programas certificados en el marco del SCAFT, a más tardar en dos años contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 15. De la contratación con el Estado. Las entidades estatales en procesos de contratación de servicios de formación y capacitación podrán otorgar un puntaje adicional a las instituciones de formación para el trabajo certificadas en el marco del SCAFT o podrán utilizarlo como criterio de desempate, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 16. Del uso de la certificación de calidad de la formación para el trabajo. Los programas e instituciones de formación para el trabajo certificados en el marco del SCAFT podrán utilizar esta certificación con fines publicitarios, indicando con claridad el alcance y vigencia de la misma.
Artículo 17. De la participación en programas de promoción y aseguramiento. Los programas e instituciones de formación para el trabajo certificados en el marco del SCAFT podrán participar de forma preferente en programas de fortalecimiento, promoción y aseguramiento de la calidad que el Estado promueva o desarrolle en alianza con actores públicos privados o de cooperación internacional.

CAPITULO VI.

Otras disposiciones

Artículo 18. Régimen de transición. Para efectos del incentivo establecido en el artículo 14 del presente decreto, los programas de formación para el trabajo que se encuentren reconocidos por el SENA para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje o evaluados para contratar en el marco del Programa de Jóvenes en Acción, obtendrán una certificación transitoria hasta junio de 2008.
Artículo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

La Ministra de Educación Nacional,

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