Por el cual se reforma el número 1110 de 1928, sobre destinación de tierras baldías para el establecimiento de colonias agrícolas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por oficio número 4339 de fecha 23 de junio del presente año, el Ministro de Guerra pidió se reforme el Decreto número 1110 de 1928 en el sentido de que se destine para el establecimiento de una colonia militar un lote de terreno de cuatro mil (4,000) hectáreas dentro de la zona reservada para colonización por Decreto antes dicho y conocida con el nombre de La Cerbatana, en el Departamento del Valle e Intendencia del Chocó; comprendida dentro de los siguientes linderos:
"Desde el nacimiento del río Calima, éste aguas abajo, hasta su desembocadura en el río San Juan, frente al caserío de Palestina; de aquí, el río San Juan, aguas arriba, hasta su nacimiento en la Cordillera. Occidental de los Andes; por el filo de esta cordillera hacia el Sur, hasta los nacimientos del río Calima, punto de partida."
Que con el objeto de establecer la conveniencia de la reforma solicitada, se pidió concepto al Ingeniero del Departamento de Baldíos y al Jefe de la Sección de Inmigración y Colonización, del Ministerio de Industrias, al Gobernador del Departamento del Valle y al mismo tiempo se solicitó del Ministerio de Guerra el envió de los estudios e informes de los cuales aparezca la conveniencia de la medida, que se pretende;
Que tanto los conceptos emitidos por las empleados dichos y la Gobernación del Departamento del Valle, como las informaciones y estudios enviados por el Ministerio de Guerra, son en un todo favorables al establecimiento de la colonia o base militar, cuarteles, hospitales, potreros para las remontas del Ejército, etc., y fundaciones agrícolas para los militares retirados del servicio activo; y
Que con la, destinación del lote de cuatro mil hectáreas pedido para los fines Indicados, no se causa perjuicio alguno a la, colonia agrícola que el Gobierno proyecta establecer en el resto de la zona, denominada La Cerbatana, sino que, por el contrario, con, el proyecto del Ministerio de Guerra se favorece y complementa la obra de la colonización general de dicha zona,
DECRETA:
Artículo 1°. De los baldíos comprendidos en la zona reservada para el establecimiento de una colonia agrícola por el Decreto número 1110 de 1928 en su artículo 1°, situada en el Departamento del Valle e Intendencia del Chocó, segrégase y destinase un lote de cuatro mil hectáreas para el establecimiento de una colonia militar con cuarteles; hospitales, potreros para las remontas del Ejército, etc., y fundaciones agrícolas para los militares retirados del servicio activo por cualquier motivo. Dicho lote está comprendido dentro de los siguientes linderos:
Partiendo de la confluencia de la quebrada San José, en el río Aguaclara, se traza una recta en una longitud de 13,350 metros; esta recta prolongada irá a la desembocadura de la quebrada La Brea, en el río Calima: en donde termina esta medida se traza una recta en dirección sur-norte, que va a terminar en el río Munguiadó; por este río aguas arriba, hasta donde le cae el río Aguaclara; luégo por este río aguas arriba, hasta la confluencia de la quebrada San José, punto de partida."
Artículo 2°. En el lote alinderado en el artículo anterior, no se harán adjudicaciones de baldíos sino de acuerdo con los reglamentos especiales que dicte el Gobierno; para los servicios que en ella van a establecerse. Los colonos o cultivadores establecidos en dicho lote con anterioridad a la publicación del Decreto número 1110 de 1928, tendrán derecho a que se les adjudique la parte cultivada u ocupada con ganados y el tanto más, de acuerdo con las leyes vigentes. Igualmente las personas que a tiempo de entrar en vigencia tal Decreto adelantaban en legal forma solicitudes de adjudicación de baldíos a cambio de bonos territoriales, tendrán derecho a la respectiva adjudicación, al tenor de lo dispuesto en el Decreto número 964 de 1930.
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se amojonará el lote a que se refiere el artículo 1° de este Decreto y se levantará el plano respectivo, que en copia se enviará al Ministerio de Industrias Para que se tenga en cuenta al hacer adjudicaciones en el resto de la zona reservada para colonización en el Departamento del Valle e Intendencia del Chocó, de que trata el prenombrado Decreto 1110 de 1928.
Artículo 3°. Lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto 11l0 citado es aplicable a la zona de cuatro mil hectáreas de que trata el artículo l° del presente Decreto.
Queda en estos términos reformado el Decreto 1110 de 1928 (junio 14), en cuanto se refiere a la zona de colonización Departamento del Valle e Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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