Por el cual se modifica el número 1124, del 20 de junio del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1941-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de diciembre del presente año, el personal y asignaciones de la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena quedará así:
Superintendencia:
Superintendente $ 600.00
Secretario 250.00
Mecanotaquígrafa 100.00
Abogado General 250.00
Abogado de Aguas, Tierras, etc 250
Contador-Pagador 260.00
Contador-Pagador Auxiliar 170.00
Contabilista 100.00
Oficial de Estadística 130.00
Archivero Escribiente 80.00
Mecanógrafa 90.00
Portero 50.00
Cartero 40.00
Auditor de la Contraloría 180.00
$ 2.550.00
Crédito Agrario:
Un Jefe $ 150.00
Tres Inspectores Avaluadores y Visitadores 270.00
Contabilista 100
Escribiente 60.00
$ 580.00
Proveedurías y Comisariatos:
Jefe de Compras $ 200.00
Ayudante 120.00
Contador 100.00
Cuatro Vendedores de Comisariatos, a $ 70 cada uno 280.00
Cuatro Ayudantes, a $ 50 200.00
$ 900.00
Almacenes:
Almacenista General $ 200.00
Ayudante 120.00
Cuatro Subalmacenistas 400.00
Un Contador 100.00
$ 820.00
Departamento Técnico:
Director Técnico 400.00
Secretario 100.00
Meconógrafo Archivero 70.00
Oficial de Control 140.00
Fitopatólogo 220.00
Entomólogo 220.00
Químico 220.00
Ingeniero Agronomo, Jefe de Campo 270.00
Dos Agrónomos Sanitarios, a $ 230 460.00
Un Agrónomo Experimental 250.00
Un Agrónomo para arroz 220.00
Un Agrónomo de Cultivos $ 220.00
Un Agrónomo de Parcelaciones 220.00
$ 3.010.00
Talleres:
Mecánico Calificado $ 150.00
Ayudante 90.00
$ 240.00
Fomento Ganadero:
Veterinario $ 200.00
Dos Ayudantes, a $ 120 240.00
$ 440.00
Comisión de Aguas-Conforme al Decreto 1124 de este año $ 2.020.00
Inspección Nacional de Bananos-Conforme al Decreto 1658 de este año 1.910.00
Artículo 2º Suprímese el cargo de Superintendente Delegado, creado por Decreto número 1423, de fecha 13 de agosto del corriente año.
Artículo 3º Los numerales 2 y 3 del presupuesto interno de la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena se agruparán bajo el numeral 2, con la denominación de "Jornales"; los numerales 10, 11, 12 y 28 se denominarán "cesantía, enfermedades y vacaciones remuneradas," "compra y sostenimiento de semovientes," "muebles, útiles y enseres para oficinas y campamentos de empleados," y "publicaciones, propaganda y gastos no especificados," en su orden, y bajo estas denominaciones cubrirán los gastos hechos por la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena, a partir del 1° de julio del año en curso.
Articulo 4º La suma destinadas para comisariatos constituirá un fondo rotatorio, como lo dispone el artículo 6º del Decreto 1124 de 1941, pero podrá disminuirse con las mermas, averías o pérdidas justificadas que puedan ocurrir, cuyo valor se cargará mensualmente a la cuenta de capital, mediante la comprobación respectiva, por medio de actas refrendadas por el Auditor de la Contraloría, acreditando la cuenta del respectivo comisariato.
Artículo 5º Los servicios de maquinaria agrícola y adquisición y venta de semillas y otros materiales de propagación agrícola serán organizados en forma de fondo rotatorio con las partidas actualmente asignadas en el presupuesto de la Superintendencia y con las que en adelante les fueren señaladas con tal objeto.
Articulo 6º La Granja Agrícola de Codazzi quedará incorporada a la Superintendencia de Fomento Agrícola y administrada directamente por ésta. Los gastos que ocasione su sostenimiento serán imputados a los de experimentación y divulgación de la Superintendencia.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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