Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 177, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fical de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117, artículo 1982.
Ordinal 11). Para la carretera Diviso-La Espriella, $ 98.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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