Por el cual se crea un cargo en el ramo de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1955-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el presente año ha llegado equipo y maquinaria de construcción de carreteras por valor superior a veinte millones de pesos, para el Ministerio de Obras Públicas;

Segundo. Que es necesario controlar la operación de dicho equipo en las Zonas de Carreteras Nacionales, e instruir los operadores y mecánicos en su conservación,

DECRETA:

Artículo único. Créase el cargo de Ingeniero Visitador de Equipos y Maquinaria dependiente de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), la cual se pagara con cargo a la partida asignada en el presupuesto actual para pagos de sueldos de los empleados de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas;

Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.

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