Por el cual se crea un cargo en el ramo de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que en el presente año ha llegado equipo y maquinaria de construcción de carreteras por valor superior a veinte millones de pesos, para el Ministerio de Obras Públicas;
Segundo. Que es necesario controlar la operación de dicho equipo en las Zonas de Carreteras Nacionales, e instruir los operadores y mecánicos en su conservación,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Ingeniero Visitador de Equipos y Maquinaria dependiente de la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), la cual se pagara con cargo a la partida asignada en el presupuesto actual para pagos de sueldos de los empleados de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas;
Contralmirante Rubén Piedrahita Arango.
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