Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963(Congreso y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 11.973.338.31
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 48 de 1962 modificó las asignaciones de los miembros del Congreso;
Que el Presupuesto de la presente vigencia, por no haber sido expedido por el Congreso Nacional, no contempló lo ordenado en el artículo 5° de la Ley 48 de 1962;
Que el artículo 12 de la mencionada Ley 48 dispuso que el Gobierno debería hacer las traslaciones presupuestales y abrir los créditos necesarios para dar eficaz cumplimiento a lo dispuesto en ella;
Que por medio de la Ley 19 de 1963 se crearon dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y se redistribuyeron los asuntos que conocen éstas;
Que el artículo 11 de la citada Ley 19 de 1963 facultó al Gobierno para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados que se requieren para el cumplimiento de dicha Ley;
Que, en razón de las leyes a que se refieren los considerandos anteriores, las necesidades del Congreso ascienden a la cantidad de $ 11.973.338.31;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 de 1963, por la cantidad de $ 19.028.000.00, sobrantes en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional;
Que del recurso certificado por la Contraloría General se utilizará la cantidad de $ 11.973.338.31, para financiar los créditos de que trata este Decreto, quedando un saldo de $ 7.054.661.69, para atender posteriormente otras necesidades urgentes de la Administración Pública, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
| Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento |
|---|---|---|---|---|
| Contracrédito | Contracrédito | Contracrédito | Contracrédito | Contracrédito |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 0452 | CAPITULO 0452 | CAPITULO 0452 | CAPITULO 0452 | CAPITULO 0452 |
| Deuda Interna | Deuda Interna | Deuda Interna | Deuda Interna | Deuda Interna |
| Pagarés II, Plan Vial | Pagarés II, Plan Vial | Pagarés II, Plan Vial | Pagarés II, Plan Vial | Pagarés II, Plan Vial |
| 510. Artículo 04540. Servicio de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, así: | 510. Artículo 04540. Servicio de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, así: | 510. Artículo 04540. Servicio de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, así: | 510. Artículo 04540. Servicio de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, así: | 510. Artículo 04540. Servicio de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961, y el Decreto número 1928 del mismo año, así: |
| 306. 1°Amortización | $ | 50.000.000.00 | ||
| 307. 2°Intereses | 2.000.000.00 | $ | 11.973.338.31 | |
| Suma el contracrédito | $ | 11.973.338.31 | ||
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento |
| Créditos | Créditos | Créditos | Créditos | Créditos |
| Congreso Nacional | Congreso Nacional | Congreso Nacional | Congreso Nacional | Congreso Nacional |
| CAPITULO 001 | CAPITULO 001 | CAPITULO 001 | CAPITULO 001 | CAPITULO 001 |
| Senado | Senado | Senado | Senado | Senado |
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| 101, 111, artículo 0001. Dietas y gastos de representación | $ | 2.948.540.00 | ||
| 101, 111, artículo 0002. Sueldos de empleados permanentes | 966.720.00 | |||
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 106, 111, artículo 0005. Materiales y suministros | 40.000.00 | |||
| 105, 111, artículo 0006. Compra de equipo | 100.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0008. Servicios de comunicaciones | 6.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0009. Servicios públicos | 15.000.00 | |||
| 105, 111, artículo 0010. Mantenimiento y aseguros | 10.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0011. Impresos y publicaciones | 70.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0013. Gastos varios e imprevistos | 10.000.00 | |||
| CAPITULO 002 | CAPITULO 002 | CAPITULO 002 | CAPITULO 002 | CAPITULO 002 |
| Cámara de Representantes | Cámara de Representantes | Cámara de Representantes | Cámara de Representantes | Cámara de Representantes |
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
| 101, 111, artículo 0015. Dietas y gastos de representación | 5.811.413.31 | |||
| 101, 111, artículo 0016. Sueldos de empleados permanentes | 1.645.685.00 | |||
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| 106, 111, artículo 0019. Materiales y suministros | 60.000.00 | |||
| 105, 111, artículo 0020. Compra de equipo | 150.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0022. Servicios de comunicaciones | 10.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0023. Servicios públicos | 25.000.00 | |||
| 105, 111, artículo 0024. Mantenimiento y aseguros | 20.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0025. Impresos y publicaciones | 70.000.00 | |||
| 106, 111, artículo 0026. Gastos varios e imprevistos | 15.000.00 | |||
| Suman los créditos | $ | 11.973.338.31 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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