Por el cual se adopta una medida en el ramo de Caminos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1920-11-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que ha principiado a llegar a esta ciudad un pedido de herramientas y elementos pará trabajos de caminos nacionales, despachado por conducto del Consulado le la República en Nueva York, y se hace preciso proveer al depósito, cuidado y suministro de esos elementos y herramientas, bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Caminos Nacionales, funcionen cine no pueden llenarse por el Almacén Nacional, por estar el personal de esa Oficina dedicado totalmente a los asuntos que le son propios, consistentes en la adquisición, manejo y distribución de útiles de escritorio, muebles y elementos para oficinas nacionales,

decreta:

Artículo 1° Establécese el cargo de Almacenista Proveedor de la Dirección General de Caminos Nacionales, encargado del depósito, cuidado y suministro de las herramientas y elementos que el Gobierno adquiera para esas obras, conforme a las instrucciones que se comuniquen a dicho empleado por el Ministerio del ramo.
Artículo 2° Además de las obligaciones especiales que se le asignen por la Sección respectiva, el Almacenista Proveedor de caminos nacionales, deberá prestar una fianza personal a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas, por la cuantía de dos mil pesos, y llevar la cuenta de entradas y salidas de las herramientas y elementos a su cargo, para pasarla mensualmente a la Dirección General de Caminos.
Artículo 3° Nómbrase para desempañar el cargo a que se refiere el presente Decreto, al señor Horacio Palacios, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), que se reconocerán con imputación al artículo 819 del Presupuesto Nacional de gastos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban .JARAMILLO.

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