Por el cual se modifica el Decreto número 1469 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. El artículo 7° del Decreto 1469 quedará así:

"Artículo 7° A partir de la Vigencia de este Decreto, elévanse los derechos de importación para la harina de trigo en la forma que se establece, en seguida:

Posición. Denominación. Gravamen. Gravamen.
Específico. Ad valorem
75 Harinas de Cereales.
a) De trigo de espelta y de comuña 0.63 25%
Artículo segundo. El artículo 13 del Decreto 1469 de 1952 quedará así:

"Artículo 13. La importación de harina para la fabricación de galletas y de sémolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias dentro de las posiciones contempladas en los dos artículos anteriores, requerirán en todo caso, licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento, y los importadores deberán garantizar, a satisfacción del Gobierno, que la harina o sémola se consumirán exclusivamente en la fabricación de galletas o de pastas alimenticias. Los Ministros de Agricultura y de Fomento reglamentarán las condiciones para otorgar dichas licencias. Las licencias de importación de harina para la fabricación de galletas no excederán para el año de 1952 del 75% del total importado durante el año de 1951, y para el año de 1953 del 50% del total importado durante el año de 1951.

Las fábricas podrán importar libremente pagando los derechos establecidos en la posición 75 del Arancel Aduanero."

Artículo tercero. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio, Andrade-El Secretario General, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Alfredo, Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R. El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz- El Secretario General, encargado del Despacho de Obras Públicas, Argelino Durán.

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