Por el cual se distribuye una apropiación. ( Ramo de Carreteras Nacionales )
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117-Artículo 1842.
Ordinal 12)-Para atender reconstrucción carretera Barbosa-Puerto Olaya (Carare) $300.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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