Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Manizales, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1976-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo .con el Decreto-ley número.1912 de 1973 y Decreto 174 de 1975,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
1 Administrador de Impuestos II 29 $ 12.600
1 Asistente Administrativo IV 23 9.000
1 Abogado III 23 9.000
1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000
1 Almacenista IV 18 6.000
1 Analista de Administración III 17 5.500
1 Mecanotaquigrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
4 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
3 Celador II 7 2.120
DIVISION DE DOCUMENTACION
Sección de Secretaria y Correspondencia
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Operador. Equipo de Transmisión II 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Análisis y Crítica de Documentos
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
1 Oficinista V 13 3.770
7 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Archivo
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Oficinista V 13 3.770
7 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION- DE AUDITORIA
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Auditor III 22 8.400
8 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
2 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
2 Sustanciador V 18 6.000
1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
3 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección de Auditoria Interna de Impuestos sobre las Ventas
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Liquidador de Impuestos V 20 7.200
2 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
Sección dé Auditoría Externa
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
2 Auditor IV 24 9.600
7 Investigador Tributario III 19 6.600
1 Oficinista V 13 3.770
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION DE RECAUDO
2 Visitador dé Hacienda Nacional III 18 6.000
1 Visitador dé Hacienda Nacional II 16 5.000
Sección de Cuentas Corrientes y Caja
1 Jefe de Sección VI 23 9.600
1 Jefe de Grupo IV 19 6.600
1 Pagador IV 18 6.000
5 Cajero V 17 5.500
2 Revisor de Documentos V 16 5.000
1 Cajero IV 15 4.560
1 Revisor de Documentos IV 14 4.140
3 Oficinista V 13 3.770
3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
4 Oficinista IV 11 3.110
3 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Oficinista III 9 2.570
Sección de Cobranzas
1 Jefe de Sección IV 24 9.600
1 Abogado III 23 9.000
1 Sustanciador V 18 6.000
1 Sustanciador IV 16 5.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Sección de Contabilidad
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Contador IV 19 6.600
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
3 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140
6 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
2 Oficinista IV 11 3.110
1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS--
1 Jefe de División III 25 10.200
3 Abogado III 23 9.000
1 Sustanciador V 18 6.000
1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
1 Oficinista IV 11 3.110
1 Mecanógrafo III 10 2.830
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES
Recaudación de Impuestos Nacionales de Primera Categoría en La Dorada
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500
1 Cajero V 17 5.500
2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000
1 Oficinista V 13 3.770
1 Oficinista IV 11 3.110
2 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
3 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
1 Celador II 7 2.120
1 Auxiliar de Servicios Generales III 5 1.750
Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Salamina
1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400
1 Cajero III 13 3.770
1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420
1 Auxiliar de Contabilidad I 10 2.830
1 Mecanógrafo III 10 2.830
1 Expendedor de Especies Venales- II 9 2.570
1 Oficinista III 9 2.570
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Chinchiná
1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800
1 Cajero II 11 3.110
1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570
1 Auxiliar.-de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Aguadas
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Anserma
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Neira
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Pacora
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Perisilvania
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Riosucio
1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600
1 Cajero II 11 3.110
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.120
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Belalcázar
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Risaralda
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Samaná
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Victoria
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Víllamáría
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Viterbo
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Aranzazu
1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500
1 Cajero II 11 3.110
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en. La Merced
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Marmato
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Marquetalia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales _ de Sexta Categoría en Marulanda
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Palestina
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Supía
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Arauca
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560
Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Filadelfia
1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2° Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Manizales, entre otras, la de ejercer directamente o por sus delegados, las contenidas en los artículos 79 y 103 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3° Las funciones de las Secciones de Secretaría y Correspondencia, de Análisis y Crítica de Documentos y de Archivo de la División de Documentación, de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales de que tratan los artículos 81 a 83, inclusive, del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados.

Artículo 4° Las funciones de la Sección de Auditoria Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral de la División de Auditoria, de que tratan los artículos 83 y 86 del Decreto

074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, practicará a prevención las liquidaciones de aforo en el Impuestos sobre la Renta de que trata el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 5° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales, de que trata el artículo 87 del Decreto 0741 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados: Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación de registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de impuestos de, timbre y papel sellado, cuando ella sea procedente, y practicará a prevención las liquidaciones de aforo respecto del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 93 del mismo Decreto.

Artículo 6° Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría, de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.

Artículo 7° Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja, de Cobranzas y de Contabilidad de la División de Recaudo de que tratan los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los jefes de las respectivas secciones o por sus delegados.

Artículo 8° Las funciones de que trata el artículo 93 del Decreto 074-de 1.976, serán ejercidas por los Visitadores de Hacienda de la División de Recaudo.

Artículo 9° Las funciones de la División de Recursos Tributarios de que tratan les artículos 99, 100 y 102 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados.

Artículo 9° Las funciones dé las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 10. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar les cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales, de la Dirección General de Impuestos Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporadas en la Planta de Persona que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el tatús que tenían hasta la fecha.

Artículo 11. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 12. Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Punciones.

Artículo 13. En les casos en los cuales se trasladen funciones entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Artículo 14. Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Persona1

Artículo 15. El Presente Decreto surte efectos fiscales a partir del de marzo de 1976, para les empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos

Nacionales de Manizales da la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1° del Decreto 2453 de 30 de noviembre de 1973 en lo relacionado con la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Manizales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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