Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1981-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo numero 8 de Julio 9 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 8 DE 1981

(julio 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, titulo valores denominados Certificado Cafetero, en cuantía tal que permita mantener una colocación no inferior a $ 10.000.000.000.00.

Artículo segundo Estos certificados tendrán las siguientes características:

Artículo tercero. Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de captación así lo justifiquen la Gerencia de la Federación, previa consulta con este Comité y con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ajustar la rentabilidad del certificado a niveles consistentes con los títulos valores mes rentables emitidos por el Estado.

Artículo cuarto. Autorizar a la Gerencia de la Federación, para establecer y reglamentar un Fondo de Intervención con el fin de fomentar el mercado secundario de los certificados.

Artículo quinto. Facultar a la Gerencia de la Federación: para contratar el manejo, en fideicomiso, de los certificados con el Banco Cafetero y para hacer, por cuenta del Fondo Nacional del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión, colocación, promoción y manejo de ellos.

Artículo sexto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los echo (8) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente (Fdo.), Leónidas Londoño Londoño.

El Secretario (Fdo.), Jose Fernando Jaramillo H.».

Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

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