Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruebase el Acuerdo numero 8 de Julio 9 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 8 DE 1981
(julio 9)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que la adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad de recursos financieros suficientes para a tender a la comercialización de la cosecha cafetera;
- c) Que es conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo Nacional del Café, y mantener para los instrumentos de estas condiciones que les permitan competir adecuadamente en el mercado de capitales;
- d) Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o prestamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha expresado su voto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, titulo valores denominados Certificado Cafetero, en cuantía tal que permita mantener una colocación no inferior a $ 10.000.000.000.00.
Artículo segundo Estos certificados tendrán las siguientes características:
-
- Serán a la orden.
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- Se emitirán en múltiplos de $ 1.000.00 con un valor mínimo unitario de $ 200.000.00 en moneda corriente y podrán fraccionarse siempre y cuando con ello no resulten valores mínimos inferiores a $ 200.000.00.
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- Se colocaran en el mercado con un porcentaje de descuento y se recompraran por su valor nominal.
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- El plazo de maduración podrá ser de 90 y 180 días después de su emisión, según las conveniencias del mercado las necesidades de tesorería del Fondo Nacional del Café.
Artículo tercero. Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de captación así lo justifiquen la Gerencia de la Federación, previa consulta con este Comité y con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ajustar la rentabilidad del certificado a niveles consistentes con los títulos valores mes rentables emitidos por el Estado.
Artículo cuarto. Autorizar a la Gerencia de la Federación, para establecer y reglamentar un Fondo de Intervención con el fin de fomentar el mercado secundario de los certificados.
Artículo quinto. Facultar a la Gerencia de la Federación: para contratar el manejo, en fideicomiso, de los certificados con el Banco Cafetero y para hacer, por cuenta del Fondo Nacional del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión, colocación, promoción y manejo de ellos.
Artículo sexto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los echo (8) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente (Fdo.), Leónidas Londoño Londoño.
El Secretario (Fdo.), Jose Fernando Jaramillo H.».
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
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