Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 15 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 15 DE 1989
(diciembre 7)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
considerando:
a).Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que el Banco Cafetero requiere elevar su capital con el fin de mantener su capacidad operativa, mejorar sus condiciones de rentabilidad y asegurar su adecuado crecimiento,
acuerda:
Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, capitalice el Banco Cafetero en la suma de dieciséis mil millones de pesos ($ 16.000.000.000.00) moneda corriente, durante la presente vigencia, y en la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda corriente, adicionales, en la vigencia de 1990.
Artículo 2º La anterior capitalización se atenderá mediante la transferencia al Banco Cafetero, de pagarés que respaldan créditos otorgados por el Fondo de Compensación Cafetera, hasta por la suma de $ 6.000.000.000.00 monedan corriente y el saldo, mediante el endoso al Banco, de pagarés correspondientes a créditos otorgados con recursos del Fideicomiso para las líneas de Renovación y Beneficiaderos, a mediano plazo.
Artículo 3º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, igualmente, a partir de.1991, capitalice al Banco Cafetero hasta en 1a suma de cuarenta millones de dólares (US$ 40.000.000.00), con destino a que éste fortalezca patrimonialmente sus Inversiones en el exterior. La Federación, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, atenderá esta capitalización mediante aportes de US$ 10.000.000.00 anuales.
Artículo 4º Facúltase a la Gerencia General para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de esta operación.
Artículo 5º Sométase el presente Acuerdo a la. Aprobación del señor Presidente de la Republica por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D E, a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
El Presidente,
(Fdo) Rodrigo Múnera Zuloaga.
El Secretario,
(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.
Artículo 2º Este Decretó rige desdé la fecha de publicación
Publíquese, comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D E, a 15 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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