por el cual se autoriza el funcionamiento de unas Zonas Francas Aduaneras Transitorias para la celebración de la Feria Bonita de Bucaramanga, en los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional;
Que el artículo 34 de la Ley 100 de 1985, faculta al Gobierna Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales ;
Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales;
Que la Alcaldía de Bucaramanga y Fenalco según comunicación del 18 de junio de 1981, informan sobre la realización de la Feria Bonita de Bucaramanga entre el 9 y el 25 de septiembre de 1991 y solicitan la habilitación temporal de los recintos del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga,
DECRETA:
Artículo 1° Para la celebración de la Feria Bonita de Bucaramanga autorízanse por el término de veintinueve (29) días, comprendidos entre el 2 y el 30 de septiembre de 1991, unas Zonas Francas Aduaneras Transitorias que funcionarán dentro de las instalaciones del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco y del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga, cuyos linderos son:
Centro de Exposiciones Expocomercisl de Fenalco: al Norts: en extensión cié 70 metros, con Villamizar Hermanos Ltda.", donde se abrirá una calle nueva; al Sur: en extensión de 70 metros, medidos desde el ángulo del lote vendido a "Serrano & Cía. Ltda.". a lo largo de la autopista que de Bucaramanga conduce a Girón; íil Occidente: en 100. metros, con lote vendido a "Serrano & Cía, Ltda." y por el Oriente: en extensión de 100 metros, con "Villamizar Hermanos Ltda.", donde se abrirá una calle nueva.
Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga: al Norte: en extensión de 187 metras, con la calle 28; al Sur: en extensión de 208 metros, con los terrenos de las Empresas Públicas; al Oriente: en extensión de 124 metros, con la carrera 1° y al Occidente: en 110 metros con el Barrio Ñapóles.
Artículo 2° La Feria Bonita de Bucaramanga, tendrá como objeto la exhibición de los productos de origen nacional y extranjero, los cuales se relacionan a continuación:
En el recinto del Centro de Exposiciones Expocomercial de Fenalco: productos de todo tipo relacionados con las diferentes actividades e^onímicas, en especial aquellos que tienen orígenes, usos o destines industríales y comerciales.
En el recinto del Coliseo de Ferias de las Empresas Públicas de Bucaramanga: ganado vacuno, ganado porcino, ganado caballar, especies menores, productos agrícolas, muestra agroindustrial, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola.
Artículo 3° De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga y Fenalco responderán ante la Nación por les derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en las Zonas Francas Aduaneras Transitorias o perdidos en ellas.
Artículo 4° El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Alcaldía de la ciudad de Bucaramanga y de Fenalco.
Artículo 5° La Dirección General de Aduanas, mediante resolución reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuniqúese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
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