por el cual se efectúa una reducción en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 24 de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 768 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas, que deban pagarse con cargo a tales recursos;

Que debido al descenso de la actividad económica observada al cierre de 1998 y la menor tasa de crecimiento de la economía para el presente año, se ha disminuido el recaudo de los ingresos corrientes de la Nación y por consiguiente la base de liquidación de la participación a los municipios;

Que el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, establece que si los ingresos corrientes efectivos son inferiores se dispondrá la reducción respectiva;

Que el artículo 4º del Decreto Reglamentario 768 de 1998, de manera concordante determina que, en el evento que los ingresos corrientes efectivos sean inferiores a los aforados, procederá a efectuar la reducción en la correspondiente vigencia fiscal;

Que en virtud de la autorización conferida por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de septiembre de 1999, se podrá efectuar una reducción de las apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal, correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1º. Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de trescientos veintiséis mil novecientos veintiocho millones cien mil pesos moneda legal ($326.928.100.000), según el siguiente detalle:
CONCEPTO VALOR
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. Ingresos del presupuesto nacional 326.928.100.000
1. Ingresos corrientes de la Nación 326.928.100.000
Artículo 2º. Redúzcase el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de trescientos veintiséis mil novecientos veintiocho millones cien mil pesos moneda legal ($326.928.100.000), según el siguiente detalle:

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