Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1928-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por el Decreto número 1335 de 1928 a los Inspectores de los impuestos de Gasolina y Pasajes, excepción hecha de las del Agente Especial de Barrancabermeja y el Inspector de Petróleos Residente en Cartagena, quienes continuarán gozando de las concedidas por los Decretos números 63 de 1928 y 1916 de 1926, y en cambio de la que se suprime, concédese hasta por veinticinco palabras al señor Director Técnico de las Salinas Marítimas, puesto creado por el artículo 7.º del Decreto número 282.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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