Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por el Decreto número 1335 de 1928 a los Inspectores de los impuestos de Gasolina y Pasajes, excepción hecha de las del Agente Especial de Barrancabermeja y el Inspector de Petróleos Residente en Cartagena, quienes continuarán gozando de las concedidas por los Decretos números 63 de 1928 y 1916 de 1926, y en cambio de la que se suprime, concédese hasta por veinticinco palabras al señor Director Técnico de las Salinas Marítimas, puesto creado por el artículo 7.º del Decreto número 282.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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