Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados dentro de las apropiaciones de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Correos y Telégrafos y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 31, artículo 144. Para atender al servicio de intereses y comisiones del scrip emitido en 1934 para el pago de los intereses de los bonos colombianos externos, con interés del 4% anual | $ | 70.000 | |
| Capítulo 31, artículo 145. Para atender al servicio de amortización del scrip emitido en 1934 para el pago de intereses de los bonos colombianos externos | 115.000 | ||
| Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |||
| Capítulo 28 artículo 129. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías el 10% sobre la venta de Oro físico, teniendo en cuenta el monto de su producción, de conformidad con la Ley 21 de 1935, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado por la Ley 67 de 1936. | 20.000 | ||
| Al Ministerio de Correos y Telégrafos. | |||
| Capítulo 66, artículo 500. Para creación de Estaciones Radiotelegráficas y Radiotelefónicas, incluyendo las de Timbiquí, López, Montería, Ístmina, Ríosucio, Jurado y Pizarro. | 27.000 | ||
| Al Ministerio de Obras Públicas. | |||
| Capítulo 58, artículo 522. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno, material y pago de seguros, etc. | 38.000 | ||
| Capítulo 68 artículo 523. Paira gastos de la Empresa Nacional de Navegación en los ríos del Sur | 30.000 | ||
| Capítulo 69, artículo 542. Para la conservación y reparación del equipo fluvial y marítimo | 24.657 | ||
| Capítulo 74, artículo 639-C. Para pagar a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena el déficit de explotación de las Empresas, en 31 de diciembre de 1938, según contrato | 26.258 | ||
| Capítulo 77, artículo 670-C. Para pagar al señor Carlos Martínez Aparicio el valor de los perjuicios provenientes de la ocupación de los terrenos denominados Gabrielma y Cadena, para el servicio de las obras de Bocas de Ceniza, según contrato | 9.085 | ||
| Capítulo 78, artículo 766 bis. Para auxiliar al Municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia, por una sola vez, para las obras de qué trata el artículo 3° de la Ley 117 de 1938 | 10.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 185.000 | 185.000 |
| Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos. Alfredo CADENA D´COSTA El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos. Alfredo CADENA D´COSTA El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos. Alfredo CADENA D´COSTA El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos. Alfredo CADENA D´COSTA El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.