Por el cual se amplía la vigencia del Decreto número 2808 de 1944, sobre tarifas de servicios en el Terminal de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que ha continuado, el excepcional volumen de cargamentos de importación por el puerto de Cartagena.
DECRETA:
Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,
Carlos PELAEZ TRUJILLO
El Ministro de Obras Júblicas,
Alvaro DIAZ S.
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