Por el cual se amplía la vigencia del Decreto número 2808 de 1944, sobre tarifas de servicios en el Terminal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que ha continuado, el excepcional volumen de cargamentos de importación por el puerto de Cartagena.

DECRETA:

Artículo único. Ampliase por tiempo indefinido y mientras se considere necesario, la vigencia del Decreto 2808, expedido el 5 de diciembre de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,

Carlos PELAEZ TRUJILLO

El Ministro de Obras Júblicas,

Alvaro DIAZ S.

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