Por el cual se da una autorización al Gobierno
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al Gobierno Nacional para reorganizar la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico a fin de darle la autonomía necesaria, dotarla de una financiación adecuada, del personal que requiere para su funcionamiento y de los métodos de contabilidad indispensables, para que esta Institución pueda llenar a cabalidad sus fines.
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su fecha y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio, Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo, Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces - El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, encargado, Argelino Durán Quintero.
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