Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1957-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 340

Gabinete del Ministro.

001. 003. 201. Del artículo 3411. Para los gastos que demande la organización y desarrollo de la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación Nacional, inclusive sueldos del personal, adquisición de muebles y enseres, útiles de escritorio, contratación de técnicos, viáticos de los mismos y demás gastos que demande dicha Oficina, en el año $ 90 000.00 90 000.00
CAPITULO 347
División de Bachillerato.
001. Del artículo 3476. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año, así:
Colegio "Pinillos", de Mompós $ 2.921.00
Instituto "General Santander", de Honda 1.246.42 4.167.43
001. Del artículo 3477. Para alimentación de profesores y personal administrativo de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año, así:
Colegio "Pinillos", de Mompós $ 422.50
Instituto Nacional "General Santander", de Honda 130.00 552.30
003. Del artículo 3478. Para alimentación de alumnos becados y restaurante, en los establecimientos de educación dependientes dé la División de Bachillerato, en el año, así:
Colegio "Pinillos", de Mompós $ 3.120.00
Instituto Nacional "General Santander", de Honda 1.620.00 4.740.00
CAPITULO 349
División de Normales y Educación Primaria.
Colonias Escolares.
003. Del artículo 3804. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes de las Cotonías Escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así:
Colonia Escolar de Bogotá $ 1.800.00 1.800.00
CAPITULO 351
División de Educación Campesina.
Escuelas Normales Rurales.
003. Del artículo 3672. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos: encuadernación y empaste, material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 003. Del artículo 3672. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos: encuadernación y empaste, material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 003. Del artículo 3672. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos: encuadernación y empaste, material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: 003. Del artículo 3672. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos: encuadernación y empaste, material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 1.300.00 1.300.00
003. Del artículo 3678. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así;
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 2.000.00 2.000.00
222. Del artículo 3681. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Campesina, en el año 27.000.00 27.000.00
CAPITULO 352
División de Extensión Cultural.
Museo Nacional.
301. Del artículo 3766. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio del Museo Nacional, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 1.500.00
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
201. Del artículo 3840. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 3.000.00 3.000.00
301. Del artículo 3841. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Instituto Colombiano de Estudios Históricos, en la presente videncia y anteriores 500.00 500.00
003. Del artículo 3844. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 300.00 300.00
Sumar» los contracréditos $ 136.859.92 136.859.92
CAPITULO 347
División de Bachillerato.
003. Al artículo 3473. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Bachillerato, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 10.000.00
CAPITULO 349
División de Normales y Educación Primaria.
201. Al artículo 3516. Para compra de muebles, enseres y equipa mecánico de oficina, en el año 91.459.92 91.459.92
Colonias Escolares.
001. Al artículo 3594. Para sueldos del personal de las Colonias Escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en el año, así:
Colonia Escolar de Bogotá 1.800.00 1.800.00
CAPITULO 351
División de Educación Campesina.
003. Al artículo 3652. Para útiles de escritorio, material de enseñanza, formularios, libró y registras de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste, de las Normales Agrícolas dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Normal Agrícola de Buga 1.000.00 1.000.00
003. Al artículo 3662; Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza de los establecimientos de educación (Escuelas Vocacionales Agrícolas y Cursos Pilotos para campesinos adultos), dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de San Jerónimo (Antioquia) 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Boavita (Boyacá) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Zipaquira (Boyacá) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Umbita (Boyacá) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Pensilvania (Caldas) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Belalcázar (Cauca) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Tunía (Cauca) 500.00
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola, dé Ubaté 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Sasaima (Cundinamarca) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Anolaima (Cundinamarca) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Valsálice, Fusagasugá (Cundinamarca) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Carmen de Atrato (Chocó) 500.00
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola, de Carmen de Atrato (Chocó) 1.000.00
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de La Plata (Huila) 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Aracataca (Magdalena) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Fonseca (Magdalena) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Guacavía, Restrepo (Meta) 500.00
Curso Piloto para campesinos adulaos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Pupíales (Nariño) 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de La Unión (Nariño) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Candelilla, La Espriella (Nariño) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Convención (Norte de Santander) 500.00
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional Agrícola de Salazar (Norte de Santander) 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Chinácota (Norte de Santander) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Gramalote (Norte de Santander) $ 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Pamplona (Norte de Santander) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Alto Jordán, Vélez (Santander) 500.00
Escuela vocacional Agrícola, de Guaca (Santander) 500.00
Curso Piloto para campesinos adultos, anexo a la Escuela Vocacional de Mogotes (Santander) 1.000.00
Escuela Vocacional Agrícola, de San Andrés (Santander) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Carcasí (Santander) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Palan (Tolima) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Amblema (Tolima) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Andalucía (Valle) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Sarita Teresita (Vaupés) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Villa Fátima, Mitú (Vaupés) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Cáchira (Norte de Santander) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Carraipía (La Guajira) 500.00
Escuela Vocacional Agrícola, de Tensa (Boyacá) 500.00
Curso Piloto para campesinos adultos de los Llanos orientales (Meta) 1.000.00
Curso Piloto para campesinos adultos del Valle de Tensa 1.000.00
Curso Piloto para campesinos adultos de Tundama (Boyacá) 1.000.00 26.000.00
Escuelas Normales Rurales.
--- --- ---
001. Al artículo 3669. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así:
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 2.200.00
003. Al artículo 3674. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesina, de Cajicá (Cundinamarca) 400.00
003. Al artículo 3676. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos de Cajicá (Cundinamarca) 400.00
003 Al artículo 3677. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así:
Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Cundinamarca) 300.00
CAPITULO 352
División de Extensión Cultural.
Museo Nacional.
003. Al artículo 3767. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Instituto Colombiano de Estudios Históricos.
003. Al artículo 3839. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas' nacionales y extranjeras; avisos, publicaciones oficiales del remo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. AI artículo 3845. Para gastos extrardinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículo precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.300.00
CAPITULO 356
Auxilios.
Departamento Norte de Santander.
104. Al artículo 4245. Para auxiliar a la Universidad de Pamplona $ 80.000.00
Suman los créditos $ 136.859.92
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINJLLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

(Publicado en el Diario Oficial número 29131 de fecha 12 de septiembre de 1956).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.